jueves. 28.03.2024

Después de 11 años de actuaciones penales y tres aplazamientos del Tribunal Supremo para dictar sentencia, finalmente el ginecólogo Carlos Morín ha sido condenado por tres delitos de aborto ilegal, con una pena total de 18 meses de prisión y la inhabilitación especial de seis meses para ejercer cualquier profesión sanitaria. La sentencia del Alto Tribunal también señala como autor y cooperador necesario de los delitos al psicólogo Pascual Javier Ramón.

Sin embargo, la decisión del Supremo, que ha estimado parcialmente el recurso presentado a la condena de la Audiencia de Barcelona emitida en junio de 2016, absuelve a los dos condenados de otros ocho delitos idénticos.

El proceso contra el doctor Carlos Morín, entonces director de la Clínica EMECE del Grupo CBM, se inició con la querella presentada en noviembre de 2006 por el Centro Jurídico Tomás Moro (CJTM), querella que inicialmente se presentó contra el Doctor Carlos Morín, así como los entonces ignorados responsables y socios de la cita clínica como autores de un número indeterminado de delitos de abortos ilegales, tipificados respectivamente en los artículos 144 y 145 del Código Penal. En concreto, se imputaba a los procesados un total de 89 casos de aborto ilegal, aunque la Audiencia de Barcelona los condenó únicamente por once de estos delitos.

Como señala el CJTM, durante la instrucción de la causa el doctor Morín se aprovechó de la reforma de la Ley del Aborto conocida como Ley Aído, que desde el 2010 destipificó determinados supuestos de abortos, ya que inicialmente las pesquisas judiciales implicaban al doctor Morín en 115 presuntos delitos de aborto ilegal.

PROCESO JUDICIAL

A finales del 2012, el asunto llegó a juicio en la sección sexta de la Audiencia de Barcelona, con once personas en el banquillo de los acusados y 89 intervenciones bajo investigación. En dicho proceso las acusaciones solicitábamos 237 años de cárcel por asociación ilícita, falsedad y abortos fuera de la ley por dos motivos: estar fuera del plazo en que se podía practicar (22 semanas) o no haber pasado la consulta de un psicólogo o psiquiatra. Inicialmente la Audiencia Provincial absolvió a todos los imputados, no obstante, tanto la fiscalía como el Centro Jurídico Tomás Moro y Alternativa Española (las dos últimas como acusaciones populares) recurrieron ante el Tribunal Supremo al considerar nula la Sentencia absolutoria por haber rechazado la Audiencia Provincial como prueba una grabación realizada con cámara oculta por una televisión danesa y un reportaje en la prensa británica. El Supremo estimó en noviembre del 2013 el recurso del Centro Jurídico Tomás Moro y Alternativa Española y anuló la sentencia ordenando repetir nuevamente el juicio.

La Audiencia Provincial de Barcelona volvió a celebrar la vista oral en cuatro sesiones semanales entre el 29 de enero y el 31 de marzo de 2016, dictándose nueva Sentencia el 16 de junio de 2016, en la que se condenó a Morín y al psicólogo Pascual Javier Ramón Mora por once abortos en los que se habría falsificado el dictamen psicológico. Los otros nueve acusados fueron absueltos.

Ahora, y tras tres aplazamientos para dictar sentencia, el Tribunal Supremo ha estimado parcialmente los recursos presentados tanto por el ginecólogo condenado, como por el psicólogo, y los absuelve de ocho abortos ilegales al considerar que, aunque se carecía en dichos abortos de los informes psicológicos obligados por ley no obstante "no hay pruebas fehacientes de su inexistencia", aunque así lo consideró la Audiencia de Barcelona. De esta manera, para el Tribunal Supremo, tan sólo quedan fuera de la ley tres intervenciones en las que no consta este trámite.

En la práctica la pena máxima seguirá siendo de 18 meses, ya que la sentencia de la Audiencia de Barcelona, pese a condenar a 11 penas de 6 meses de prisión, especificó que, en aplicación de la regla del artículo 76.1 del Código Penal, la pena no podía exceder del triple de la impuesta por el delito más grave, fijando en este caso la de 18 meses.

La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Ana Ferrer, confirma la existencia de delito en tres casos, al entender que hay prueba suficiente de la defectuosa o insuficiente elaboración del dictamen psiquiátrico. En estos tres supuestos, las declaraciones de las testigos resultan corroboradas por otras circunstancias.

En el primer caso, la paciente había sido diagnosticada de un trastorno adaptativo de personalidad que no se hizo constar en el informe psiquiátrico; mientras que en los otros dos se trataba de supuestos de malformación. El Tribunal Supremo comparte la conclusión de la Audiencia de que la no constancia de los datos en el «Dictamen Médico psiquiátrico» suscrito por el psiquiatra Pascual Javier R.M. "permite inferir de una manera lógica y racional que, ciertamente, tal y como declararon las testigos, no fueron examinadas por ningún psiquiatra y que, por tanto, la elaboración del informe en cuestión o fue simulada o fue defectuosa y, en consecuencia, no reflejaba la realidad del estado psíquico de la mujer a la que se refería".

El Supremo absuelve al doctor Morín de ocho de los once delitos de aborto ilegal por...