martes. 23.04.2024

El Tribunal Supremo ha abierto la puerta a que los efectos de una huelga sean neutralizados mediante la subcontratación de otra empresa. En una sentencia de noviembre de 2016, el tribunal permite por primera vez que el cliente de una empresa recurra a otra para que los servicios contratados con la principal no se vean afectados por una huelga.

El fallo es totalmente diferente al que en su momento emitió la Audiencia Nacional, que daba la razón al sindicato CGT. En una interpretación totalmente novedosa de la jurisprudencia sobre el derecho a la huelga, el Tribunal Supremo admite el recurso de la empresa Altrad Rodisola, especializada en el montaje y alquiler de andamios, y anula la sentencia de la Audiencia Nacional.

El Tribunal Supremo permite anular los efectos de una huelga mediante subcontrataciones