jueves. 25.04.2024

La multinacional Zurich –grupo asegurador con sede central en la ciudad suiza del mismo nombre y que opera en más de 170 Estados, entre ellos España– ha sido condenada por un juzgado de Madrid a pagar más de medio millón de euros (522.526,80€ en total; 283.863,66€, más 238.663,14€ de intereses) a la mujer y los dos hijos, menores de edad, de un trabajador natural de Cantabria que murió por un fallo cardiaco seis días después de pasar un reconocimiento médico en la mutua Asepeyo –de la que Zurich es la aseguradora de responsabilidad civil– y ser calificado como “apto” a pesar de que le fue detectado un problema cardiaco del que la empresa no le informó en ningún momento. Por ello, el Juzgado de Primera Instancia nº1 de Madrid ha condenado por negligencia médica a Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros, SA, estimando así –en una sentencia fechada el pasado 16 de julio, a la que ha tenido acceso eldiariocantabria y contra la que cabe recurso de apelación ante la Audiencia de Madrid– una demanda del abogado madrileño Rafael Martín Bueno.

El informe lo consideró “apto” a pesar de que le fueron detectadas tres alteraciones “de suma importancia”

La sentencia acredita que el trabajador acudió, como hacía anualmente, en 2013 al reconocimiento médico de Asepeyo y que el informe emitido el 3 de diciembre de 2013 lo consideró “apto” a pesar de que le fueron detectadas tres alteraciones “de suma importancia”: “crisis paroxísticas de taquicardia, alteraciones en el electrocardiograma y leucocitosis”. El trabajador murió seis días después, el día 9, sin haber sido “avisado de estos extremos” por la empresa y siendo, según la autopsia, “la causa fundamental” de su fallecimiento “una miocarditis linfocitaria que provocó un shock cardiogénico e isquemia aguda”, es decir una muerte súbita de origen cardiaco provocada porque su corazón no pudo oxigenarse correctamente.

Fuentes del despacho de Rafael Martín Bueno han destacado a este diario que la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº1 de Madrid destaca especialmente “la obligación del médico de realizar todas las pruebas diagnósticas necesarias” y “el deber de transmitir de forma comprensible” al paciente “toda la información posible”, y han asegurado que durante la vista del juicio la médica de Asepeyo que emitió el informe reconoció que lo hizo –como acredita también la propia sentencia– “de forma errónea”, pues consideró que las alteraciones reflejadas en el electrocardiograma se debieron a “un error en la ejecución de la prueba” y a pesar de ello “no sugirió repetirla” y se limitó a recomendar al trabajador que acudiera a su médico de atención primaria y a emitir su condición de “apto”.

“Un estudio correcto y con todas las pruebas necesarias habría permitido detectar la patología e imponer un tratamiento adecuado”

Los tres peritos –tanto el de la parte demandante como los dos de la parte demandada– llamados a declarar por la juez reconocieron que ellos “habrían recomendado repetir la prueba a la mayor brevedad”, y es que si se hubiera repetido el electrocardiograma, la dolencia “se habría podido detectar” y el trabajador “habría podido ser tratado de forma adecuada”. “Un estudio correcto y con todas las pruebas necesarias habría permitido detectar la patología e imponer un tratamiento adecuado, posibilidad ésta de la que se privó al trabajador, al darle como apto en el informe médico y limitarse a derivarlo al médico de atención primaria”, determina la sentencia, que por ello considera “sobradamente acreditada” la “relación de causalidad” entre la muerte del trabajador y la “negligencia médica”.

Condenada una multinacional por no informar de un problema cardiaco a un trabajador...
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