jueves. 28.03.2024

El Juzgado de lo Social nº 4 de Santander ha dictado una sentencia judicial en la que reconoce el derecho de los trabajadores del Centro Especial de Empleo de Ampros a percibir complementos salariales establecidos en el convenio colectivo en vigor y al margen del incremento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Así lo establece el magistrado del órgano judicial tras estimar la demanda interpuesta por el comité de empresa a través de su presidente (CCOO) y a la que se adhirió el otro sindicato del órgano de representación, UGT, y que declara que "no es absorbible" el concepto de plus de actividad mínimo exigible con la subida del SMI, condenando a Ampros a "estar y pasar por dicha declaración".

De acuerdo con la resolución, el convenio configura el plus de actividad mínimo exigible (PAME) que se abonará a aquellos trabajadores que alcancen el nivel de actividad calculado por la oficina de métodos y tiempos.

Se trata de un complemento de productividad que "no es compensable ni absorbible por una subida del SMI, al no tratarse de conceptos homogéneos", apunta el fallo.

El juez recalca al respecto que "la absorción y compensación no rige en principio entre conceptos salariales por unidad de tiempo y devengos en función del esfuerzo laboral, ni entre complementos personales que no se vinculan a resultado alguno o a particulares condiciones de trabajo y aquellos que se ligan al puesto de trabajo".

CCOO espera que la sentencia "ponga fin" a la pérdida de los derechos salariales de los trabajadores

Comisiones Obreras ha valorado la sentencia tras el "incumplimiento" por parte de Ampros, la Asociación Cántabra a favor de las Personas con Discapacidad Intelectual, de la normativa laboral con su plantilla, y celebra que dé la razón al comité, al reconocer el derecho de los trabajadores a percibir los complementos salariales fijados en el convenio.

Según este sindicato, la dirección decidió de cara a este 2018 "reducir y hasta eliminar" dichos complementos establecidos para los contratados en su Centro Especial de Empleo, ante el incremento del SMI que cada año fija el Gobierno.

Para este ejercicio se estableció en 735,90 euros, superando el salario base de los trabajadores y la empresa, de forma unilateral", decidió rebajar o suprimir los complementos para 'compensar' la subida salarial que generaba el incremento del SMI.

Esta medida, "indecente" según CCOO, significaba una pérdida salarial anual de hasta 600 euros para cada trabajador de Ampros, de acuerdo con cálculos del sindicato, que considera que esta empresa debería "luchar por dignificar las condiciones de las personas con discapacidad en lugar de incumplir sus derechos a la primera de cambio".

Así las cosas, y ante la negativa de la dirección de reconducir la decisión, la formación sindical impulsó la correspondiente demanda judicial a través del comité de empresa, y que ha desembocado en la sentencia que condena a Ampros al considerar que el concepto de plus de actividad mínimo exigible "no es absorbible" con la subida del SMI.

RECLAMACIONES SALARIALES

CCOO espera que la sentencia "ponga fin" a la pérdida de los derechos salariales de los trabajadores y que Ampros "recupere la senda de la legalidad abonando las cantidades salariales dejadas de percibir a lo largo de 2018".

En caso contrario, la organización sindical ha anunciado una campaña de reclamaciones salariales individuales contra la empresa, que cuenta con una plantilla de casi 250 personas, que trabajan en su Centro Especial de Empleo -con sede en Corbán y Guarnizo- o bajo otras denominaciones como 'Depersonas'.

Una sentencia judicial confirma que Ampros incumple la normativa laboral con su plantilla
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