viernes. 19.04.2024

La Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO (FSS-CCOO) y las organizaciones empresariales LARES, AESTE y FED firmaron el pasado 18 de julio el VII Convenio Marco Estatal de la Dependencia para el periodo 2015-2018, tras 42 meses de negociaciones.

En Cantabria, según ha informado CCOO, se beneficiarán de este convenio, vigente hasta diciembre de este año, un total 1.936 trabajadores de 91 centros.

El sindicato ha celebrado la firma de dicho convenio, ya que “este acuerdo supone un importante avance de las condiciones laborales y económicas para un sector altamente feminizado”. Además –explican en un comunicado-, “elimina algunas de las partes más lesivas de la Reforma Laboral del PP”.

Sin embargo, han resaltado que “ahora se inicia el verdadero trabajo de nuestra organización, llevar el convenio a los centros de trabajo para su aplicación íntegra”.

El documento firmado recoge que se mantiene el poder adquisitivo y que quedan sin efecto todos los acuerdos de inaplicaciones salariales producidos durante su vigencia, así como que la totalidad de las empresas deberán aplicar las condiciones laborales y económicas acordadas.

1.936 trabajadores se beneficiarán de este convenio en Cantabria

La clasificación profesional se actualiza “de manera importante”. Gerocultores y personal de limpieza se ubicarán ahora en grupos profesionales diferentes, “con lo que la polivalencia de funciones no es posible”.

Asimismo, el texto se adecúa a las interpretaciones acordadas en la anterior Comisión Paritaria, así como a los acuerdos alcanzados en el SIMA y a las sentencias ganadas en la Audiencia Nacional y en el Tribunal Supremo que dictaminan, entre otros:

  • La libranza obligatoria completa de un día por cada festivo trabajado.
  • Los días en situación de IT y lactancia se consideran como días efectivamente trabajados.
  • El descanso semanal obligatorio no podrá ser solapado por el descanso compensatorio de un día festivo trabajado.
  • En vacaciones se percibirá la parte proporcional de las retribuciones variables.
  • En las inaplicaciones salariales se determina la documentación mínima que las empresas deben adjuntar con la correspondiente solicitud.
  • Se actualiza a cinco semanas la suspensión del contrato por paternidad. 
  • En cuanto a los permisos retribuidos, se consolidan definitivamente los cuatro días de libre disposición y se establece que tres veces al año se disfrutará del tiempo indispensable para acompañamiento de menores a la consulta del especialista. 

Por otra parte, la Comisión Paritaria asume las competencias en materia de Igualdad, Formación y Salud Laboral.

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