viernes. 29.03.2024

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, fechada el pasado 28 de diciembre, ha reafirmado otro fallo judicial del Juzgado de lo Social 4 de Santander que rechazaba la práctica del Centro Especial de Empleo AMPROS (Asociación Cántabra en Favor de las Personas con Discapacidad Intelectual) de absorber y compensar el pago del plus salarial denominado PAME (Prima de Actividad Mínima Exigible) correspondiente al año 2018 con la subida del Salario Mínimo Interprofesional de ese año. En concreto, se fijó en 9.907,87 euros, superando el propio salario base de la plantilla de AMPROS.

De este modo, el TSJC desestima un recurso de suplicación de la empresa, señalando que el mencionado PAME "no es absorbible con la subida del SMI", ya que "para que pueda operar el mecanismo de absorción y compensación, es necesario que los conceptos retributivos a examinar medie la imprescindible homogeneidad", lo que el fallo judicial no reconoce en el caso de AMPROS. Según la propia sentencia judicial, que ha hecho pública el sindicato UGT, "en el caso actual no se trata de concepto homogéneo el PAME, que se abona a aquellos trabajadores que alcancen el nivel de actividad calculado por la oficina de métodos y tiempos, cuya cuantía es variable en función del grupo laboral al que pertenece cada operario según las tablas salariales".

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria recuerda que en el caso de AMPROS "no se suprime formalmente la Prima de Actividad Mínima Exigible y no se incrementa partida alguna pero para realizar el ajuste al SMI en quienes no lo alcanzan o comprobar que las cantidades percibidas son superiores a las previstas, la empresa, al finalizar el año, complementa hasta alcanzar el SMI y lo hace indebidamente, ya que computa todos los conceptos, incluido el PAME, que es un complemento por producción o rendimiento no compensable".

Por todo ello, la Federación de Empleados de los Servicios (FeSP) de UGT en Cantabria ha reclamado hoy lunes en un comunicado al Centro Especial de Empleo AMPROS el pago del citado complemento salarial, que la empresa dejó de abonar como estipula el convenio colectivo, compensándolo con la subida del SMI. En este sentido, UGT confía en que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria "reactive la negociación de los dos convenios colectivos de AMPROS, el del Centro Especial de Empleo y el de Servicios Sociales", que según el sindicato, "hasta ahora han estado bloqueados, entre otros motivos, porque la empresa limitaba su negociación a la resolución judicial sobre la Prima de Actividad Mínima Exigible".

El TSJC rechaza que AMPROS compense el pago de un complemento salarial a sus...
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