jueves. 28.03.2024

El Tribunal Supremo ha confirmado el acuerdo del Consejo de Ministros de septiembre de 2017 que declaró la utilidad pública y la expropiación y urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras del proyecto de demolición del hotel Miramar, situado en la playa de Brazomar, en Castro Urdiales. En una sentencia firme dictada el 14 de febrero y consultada por Europa Press, la Sala de lo Contencioso del Alto Tribunal desestima el recurso interpuesto por el propietario del edificio, al que condena al pago de costas por importe de 4.000 euros en favor de la Administración General del Estado.

El recurrente acusa a la administración de "abuso de derecho y desviación de poder" por "dejar que se arruine el edificio para luego justificar una expropiación a la baja" y alegó que el precio ofrecido por la expropiación de su propiedad no se corresponde con el "valor real" del inmueble, que cifra en 3,6 millones de euros (3.635.300), "como mínimo".

En la sentencia, el Supremo recalca el "desconocimiento palmario" del recurrente de la finalidad y significado del acuerdo recurrido, que se limita a declarar la utilidad pública y urgente ocupación de los bienes afectados por ese proyecto de demolición, a efectos de legitimar el inicio del oportuno procedimiento expropiatorio en el curso del cual, además de poder discutir sobre la extensión del terreno de su propiedad que se expropia, se procederá a la apertura y tramitación de la oportuna pieza de justiprecio, cuya decisión valorativa podrá ser objeto de impugnación jurisdiccional.

"Lo que no puede el recurrente es pretender la apertura de una especie de "causa general", con ocasión de este limitado acuerdo, para reabrir vías definitivamente cerradas", señala el Supremo, que añade que las cuestiones relativas a la propiedad del mismo y la situación de la edificación "permanecen extramuros del acto recurrido".

ANTECEDENTES

En el año 1955 se autorizó al Ayuntamiento de Castro el establecimiento y explotación de un edificio balneario y otros servicios en la playa de Brazomar, a través de una resolución que fue ratificada en 1963. En el año 2008, el Ministerio de Medio Ambiente declaró la caducidad de la concesión porque las instalaciones no se estaban usando como balneario, sino como hotel.

En septiembre de 2013, la Audiencia Nacional declaró "conforme a derecho" la resolución de octubre de 2010 por la que se aprobó el proyecto de demolición del Hotel Miramar y desestimó el recurso presentado por los propietarios del inmueble. El proyecto contempla la demolición del edificio y la ejecución de obras para dar continuidad al paseo marítimo existente en las mismas condiciones en las que se encuentra actualmente.

La edificación objeto de demolición se encuentra parcialmente dentro de la delimitación del dominio público marítimo-terrestre (606,22 m2), mientras que el resto (323,50 m2) ocupa una servidumbre de protección y de tránsito y se ubica en suelo urbano -sobre el paseo marítimo que discurre a lo largo de toda la playa de Brazomar-, de tal forma que una parte del paseo son los soportales del edificio.

El Supremo confirma la demolición del hotel Miramar situado en la playa de Brazomar
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