martes. 19.03.2024

Un total de 25.000 euros es lo que deberá pagar el Servicio Cántabro de Salud (SCS) a una mujer que se quedó ciega tras dos operaciones a las que fue sometida en el Hospital Sierrallana de Torrelavega. En concreto, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha condenado al SCS a indemnizar a esta paciente que perdió la visión del ojo izquierdo por un fármaco defectuoso -el gas perfluoroctano Ala Octa-, que le fue aplicado en dos intervenciones por desprendimiento de retina en 2015 y que fue retirado dos meses después por la Agencia Española del Medicamento mediante alerta sanitaria.

De este modo, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC estima el recurso de la afectada contra la sentencia de primera instancia que eximió de responsabilidad al Gobierno de Cantabria. El Juzgado de lo Contencioso nº 3 de Santander entendió que no existió mala praxis dado que la alerta sanitaria se produjo después de las operaciones, por lo que "era imposible que los facultativos conocieran la toxicidad del producto". Sin embargo, el TSJC señala que las deficiencias detectadas en los controles de la materia prima y de los lotes fabricados justifica la responsabilidad patrimonial objetiva del SCS por el riesgo creado por la utilización del gas que ha resultado tóxico. Sin perjuicio, añade, de que la administración sanitaria demandada pueda reclamar a la empresa comercializadora o distribuidora del producto -WM Bloss- o al fabricante -el laboratorio alemán Alamedics-, contra quienes no se dirige la reclamación patrimonial de la afectada.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, alude a un informe de la Agencia del Medicamento de julio de 2016 que señala que los análisis realizados han detectado un elevado nivel de citotoxicidad en el lote del producto empleado en la intervención quirúrgica de la demandante. La estimación del recurso es parcial, dado que la paciente, que tenía 57 años cuando fue operada, reclamaba una indemnización de 150.000 euros, cuantía que la Sala reduce a 25.000 euros más los intereses legales desde la fecha de la reclamación administrativa. La sentencia, que se puede recurrir en casación, condena a abonar esta indemnización al Servicio Cántabro de Salud y a la aseguradora Zurich Insurance, sin condena en costas.

En declaraciones a la citada agencia, el abogado de la demandante, Carlos Gómez Menchaca, ha destacado que es la primera sentencia dictada en España por un tribunal superior de justicia sobre este asunto, y ha considerado que marca un "antecedente fundamental" al establecer la responsabilidad de la administración por ser la prestataria del servicio sanitario. Según ha señalado, en Cantabria hay al menos otros tres casos de afectados por este producto y más de un centenar en el conjunto del país.

Condenan al Servicio Cántabro de Salud a indemnizar a una paciente que se quedó ciega...
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