jueves. 25.04.2024

El Gobierno de Cantabria ha publicado una nueva guía para informar sobre las actividades permitidas y las medidas sanitarias vigentes para la contención de la COVID-19, que introducen cambios en la circulación y en la actividad comercial y hostelera, entre otros.

Se ha publicado después de que ayer, sábado, entraran en vigor nuevas medidas restrictivas para frenar la expansión de la pandemia en Cantabria ante el elevado número de positivos diarios y el aumento de la presión hospitalaria.

Este documento agrupa las distintas medidas de las resoluciones de la Consejería de Sanidad, así como las introducidas por los decretos del presidente regional, Miguel Ángel Revilla, que establecen medidas específicas para Cantabria en el ámbito de la libre circulación de personas en horario nocturno, junto a las limitaciones de movilidad para salir de la comunidad autónoma y entre municipios.

La guía resuelve así algunas de las dudas más frecuentes actualmente y da luz a situaciones específicas para facilitar que las medidas puedan ponerse en práctica, ha informado el Ejecutivo en nota de prensa.

ALGUNAS DE LAS MEDIDAS Y ACTIVIDADES PERMITIDAS

-Límites horarios que deben cumplir los establecimientos abiertos al público: El horario de cierre queda establecido en las 21:30 horas salvo para centros, servicios y establecimientos sanitarios, oficinas de farmacia, servicios de urgencia y de atención veterinaria, centros residenciales de servicios sociales, gasolineras o estaciones de servicio. Además, los establecimientos no pueden admitir nuevos clientes a partir de las 21:00 horas y el reparto de comida a domicilio sólo está permitido hasta las 22:00 horas.

-Está permitida la movilidad entre municipios para acudir al centro de trabajo, acceder a centros sanitarios y/o educativos, retorno al lugar de residencia, asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o especialmente vulnerables, desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes, actuaciones requeridas o urgentes ante órganos públicos, judiciales o notariales, renovación de permisos y documentación oficial o trámites administrativos inaplazables, realización de exámenes o pruebas oficiales y causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

-La movilidad entre municipios limítrofes está permitida exclusivamente en dos supuestos que deben interpretarse de manera restrictiva, ya que el objetivo es limitar al máximo la movilidad para evitar los contagios: la realización de actividades socio-económicas que no sean posibles en el municipio de residencia (compras, peluquería, servicios veterinarios, cuidado de huertos…) y la práctica de actividades deportivas individuales al aire libre con inicio y final en el propio municipio (andar, correr, salir en bicicleta, etc.) o aquellas que, no existiendo las condiciones en el municipio de residencia, sí puedan practicarse en el colindante (pescar, hacer surf, golf, etc.).

-Velatorios y ceremonias fúnebres: Pueden realizarse en instalaciones públicas y privadas con un límite de 20 personas en espacios al aire libre o de 10 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes, sin superar nunca un tercio de aforo. Las comitivas de enterramiento o cremación se restringen a un máximo de 20 personas al aire libre y 10 en espacios cerrados, entre familiares y allegados, además del ministro de culto o persona asimilada. 

-Bodas: Pueden realizarse en todo tipo de instalaciones, con un máximo de 20 personas al aire libre y 10 en espacios cerrados, sin superar un tercio de aforo.

-Instalaciones y actividades cerradas o suspendidas. Está cancelada la actividad deportiva en grupo de menores de 18 años, sea al aire libre o en espacios cerrados, así como el traslado a segundas residencias, casinos y establecimientos de juego, centros recreativos de jóvenes (ludotecas y centros de ocio) y centros recreativos de mayores (hogares del jubilado). Las actividades de animación o clases grupales en espacios cerrados serán posibles al aire libre en grupos máximos de 6 personas, salvo convivientes, respetando la distancia mínima y evitando el intercambio de material.

Consulte la guía completa con todas las indicaciones y actividades permitidas: Guía

Guía sobre las nuevas restricciones: movilidad, límites horarios en establecimientos,...
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