martes. 19.03.2024

El uso obligatorio de las mascarillas en Cantabria se hace efectivo desde hoy miércoles y afectará a las personas mayores de seis años que estén en la vía pública, espacios al aire libre o en cualquier lugar cerrado de uso público o abierto al mismo, con independencia de que pueda garantizarse una distancia interpersonal mínima de 1,5 metros. Sin embargo, existen algunos casos en los que el uso de la mascarilla no es exigible y otros en los que es recomendable, como la recomendación que recae sobre las reuniones o la confluencia de personas no convivientes en los espacios privados aun cuando pueda garantizarse la distancia de seguridad.

CASOS EN LOS QUE NO ES OBLIGATORIO SU USO

-Enfermedad o discapacidad. Para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla y para aquellas que por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. En todos los casos no se requerirá justificante médico, siendo suficiente una declaración responsable firmada por la persona implicada.

- Los ocupantes del coche estarán exentos de llevar mascarilla en el caso de que todos ellos sean convivientes.

- Actividad deportiva individual al aire libre. Tampoco es obligatorio su uso en el caso de la actividad física al aire libre de personas mayores de 65 años siempre y cuando no se agrupen más de tres personas. Si por la propia naturaleza de las actividades resulta incompatible el uso de la mascarilla tampoco será exigible.

- Tampoco habrá que ponérsela en situaciones de consumo de alimentos y bebidas en establecimientos o en actividades acuáticas.

- Buques y embarcaciones. No será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote o en sus cubiertas. En los espacios exteriores en los que resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros tampoco se exige su uso.

- En espacios de la naturaleza fuera de los núcleos de población

-En aquellas circunstancias donde no resulte posible realizar la actividad al aire libre, se estará exento de la utilización de mascarillas en caso de no superar el grupo de participantes las 10 personas en un espacio de al menos 25 metros cuadrados.
 

Las mascarillas no son obligatorias en estos casos
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