viernes. 19.04.2024

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha rebajado de diez años a siete años y medio la pena de prisión impuesta por la Audiencia Provincial a un joven que hace algo más de dos años, cuando apenas acababa de cumplir 18 años, trató de acabar con la vida de la que había sido su pareja durante dos meses, a la que acuchilló en repetidas ocasiones hasta romper el cuchillo y doblar la hoja, de 26 centímetros, y que en el momento de la agresión estaba embarazada.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJC ha basado su decisión en que el joven no tenía antecedentes penales y acababa de cumplir la mayoría de edad. Así, ha estimado parcialmente el recurso de apelación del joven contra la sentencia de la Audiencia, que le consideró autor de un delito de homicidio en grado de tentativa, con las circunstancias agravantes de abuso de superioridad y de cometer el delito por razones de género. Sobre esta última agravante, la Audiencia consideró probado que "la agresión vino motivada por el comportamiento machista o de desprecio de género del procesado", tal y como se desprende del "enfado e insultos que profirió" a la mujer dos días antes cuando la vio por la noche en una zona de vinos, tras haber roto ella la relación.

El TSJC coincide con la Audiencia en que hubo "intención homicida", entre otras cosas porque la agresión "iba dirigida a órganos vitales", como se desprende de la localización de las heridas en cara, ojos, cabeza y abdomen. También por sus amenazas al afirmar que "era la última noche para los dos, que iban a morir juntos, que iba a coger su cabeza y se la iba a llevar a Granada, que esa noche morirían los dos, que quería beber su sangre".

Sin embargo, el TSJC considera que procede reducir la pena por tentativa de homicidio del máximo fijado por la Audiencia al mínimo legal previsto, para acomodarla a las circunstancias personales del condenado, entre las que destaca que es "delincuente primario y ocasional" -no tenía antecedentes penales- y que "su edad estaba próxima al mínimo legal" en el momento de los hechos. El TSJC argumenta que la Audiencia ha considerado exclusivamente la gravedad de los hechos -la violencia empleada, el número de cuchilladas y heridas causadas y las secuelas producidas-, pero no las circunstancias personales del delincuente, que también han de tenerse en cuenta en la fijación de estas penas. La sentencia del TSJC, a la que ha tenido acceso Europa Press, no es firme y ha sido recurrida en el Tribunal Supremo por el condenado. El fallo de apelación mantiene sin cambios la indemnización de 18.943 euros a la joven por las 13 heridas incisas que le provocó y las secuelas que le han quedado.

Así, reduce los años de prisión de diez a siete y medio, pero también la prohibición de acercarse y comunicarse con la víctima, que rebaja de 11 años a ocho años y siete meses; así como la medida de libertad vigilada a ejecutar tras la salida de la cárcel, que pasa de diez años a cinco.

RELATO DE HECHOS PROBADOS

Según el relato de hechos probados, el agresor y su víctima habían mantenido una relación sentimental sin convivencia de dos meses y medio que la mujer rompió por desavenencias, decisión que el joven no aceptó. Dos días después de esa ruptura, el 1 de noviembre de 2016, el condenado acudió al domicilio de la mujer en Torrelavega a altas horas de la madrugada y al no encontrarse ésta en casa, la esperó en la calle. Cuando llegó, mantuvieron una conversación en la que intentó convencerla para reanudar la relación. Entonces, "con el fin de que ella estuviera lo más desprotegida posible le propuso que se alejaran del lugar a otro sitio más apartado porque tenía frío". Al negarse, entraron en el portal del edificio donde se encontraba la vivienda de la joven. Una vez dentro, el condenado comenzó a recriminar a la joven que tenía que estar con él y le advirtió de que "era la última noche para los dos, y que iban a morir juntos". Entonces le entregó un papel escrito que la joven trató de leer, circunstancia que el acusado aprovechó para quitarse la chaqueta que vestía. En ese momento, la mujer vio que el acusado tenía sangre y cortes en un brazo, y que portaba el cuchillo, arma que le puso en el cuello "al tiempo que le decía que iba a coger su cabeza y se la iba a llevar a Granada, que esa noche morirían los dos, que quería beber su sangre".

A partir de ese momento, lanzó múltiples cuchilladas a la mujer, que le produjeron hasta 13 heridas incisas de alcance cutáneo y subcutáneo, en cara, mano, abdomen, glúteos y muslo. La mujer gritaba en todo momento llamando a su compañero de piso, quien bajó portando un palo metálico de fregona que utilizó para tratar de frenar la agresión.

Durante el acometimiento, el cuchillo se rompió, separándose el mango de la hoja, que incluso se dobló en forma de uve. La mujer logró coger la hoja y guardarla bajo su ropa, pero siguió recibiendo golpes. Finalmente, el hombre desistió y se marchó llevando consigo el bolso de la mujer, motivo por el que también fue condenado por un delito de hurto a una multa de 540 euros.

La mujer fue atendida por sus compañeros de piso, quienes le quitaron la ropa para descubrir las heridas y se las taponaron con toallas hasta que llegaron los servicios médicos.

VERDADERO DOLO HOMICIDA

Para la Audiencia provincial, existió "un verdadero dolo homicida", lo que se desprende de la clase de arma utilizada -"un cuchillo de 26 cm de hoja es un arma que no admite discusión que es apta para causar la muerte"- o de la zona a la que se dirigió la agresión -"afectó a zonas vitales". También revela el dolo homicida el número de golpes y lesiones producidas, y es que, como señala la Audiencia, "para que la hoja del cuchillo se doblara en la forma de uve en que lo hizo fue necesario golpear con mucha fuerza".

Junto a ello, el tribunal de primera instancia valoró el hecho de que el hombre escondió el cuchillo para que no fuera visto previamente, se mostró tranquilo cuando la joven volvía a su casa junto con una amiga y propuso a su víctima desplazarse a un lugar más apartado. Finalmente, "reveló su verdadera intención de matar a la mujer diciéndola que esa noche morirían los dos juntos".

CONCURREN DOS AGRAVANTES

La sentencia de primera instancia contempla dos circunstancias agravantes: la de abuso de superioridad y la de cometer el delito por razones de género. Sobre la primera, el tribunal subrayó "la gran estatura y corpulencia" del procesado, la utilización de un cuchillo de gran tamaño y el hecho de que le pidiera a la víctima que le acompañara a un lugar más apartado. Junto a ello, se da la circunstancia de que la joven se encontraba embarazada de varias semanas y el condenado lo sabía. Sobre la agravante de género, considera la Audiencia que se ha acreditado "la intención de cometer el delito contra la mujer, por el hecho de ser mujer y como acto de dominio y superioridad".

En este caso existía "una situación de discriminación y dominio efectuado por el procesado respecto a la mujer que se manifestó exteriormente" en distintos momentos: el enfado porque la encontró paseando con una amiga por la noche, el control al acudir a su domicilio a altas horas de la madrugada, el no aceptar la ruptura, o el anuncio de que quería cortarle la cabeza y llevársela a Granada. "Actos todos ellos que revelan cómo el procesado, desconociendo las condiciones de igualdad como habitual modo de relación en la pareja, se encontraba ejerciendo un control sobre la vida y sentimientos de la mujer, queriendo anular su voluntad de decisión y de respeto sobre sí misma, hasta acabar con su vida, como acto final de dominación", subraya el fallo de la Audiencia.

Rebajan la condena a un joven que intentó matar a su exnovia embarazada al no tener...
Comentarios