viernes. 29.03.2024

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Santander ha rebajado las sanciones impuestas por el Ayuntamiento de Santander por el derrumbe en el número 57 de la calle Sol, tras estimar parcialmente los recursos presentados por el promotor, el director de obra y el contratista de la reforma que se estaba ejecutando en el antiguo local Masters cuando ocurrió el derrumbe, en julio de 2017.

Deja sin efecto la parte de la resolución relativa a la obligación de restaurar el orden alterado y restablecer los bienes

El expediente municipal concluyó con la determinación de que el derrumbe se produjo como consecuencia del exceso de obra en dicho local. Ahora, tres años más tarde, el juzgado reduce de 15.000 a 9.000 euros la sanción impuesta por el Ayuntamiento a la sociedad promotora (Dos Imanes Producciones), al director de las obras (de la empresa TAINSA) y a la empresa contratista (Millán IC Multiservicios Norte).

Asimismo, reduce de cuatro años a dos años y medio el tiempo de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas cuyo otorgamiento dependa del Ayuntamiento de Santander y la prohibición para celebrar contratos con el Ayuntamiento. En tercer lugar, deja sin efecto la parte de la resolución relativa a la obligación de restaurar el orden alterado y restablecer los bienes a su situación previa, y fija la obligación de indemnizar daños y perjuicios causados a los perjudicados, en la medida que se acredite su existencia y cuantía y a la administración por vía de expediente complementario que se abra al efecto, "teniendo en cuenta su responsabilidad parcial en el derrumbe del edificio".

En una sentencia de 84 folios dictada el pasado 1 de septiembre y que se puede recurrir en apelación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), el magistrado Juan Varea concluye que "hubo excesos de obra que no se legalizaron en ningún momento". "Algo que obvia la administración en su resolución es que aquí no ha habido una obra, sino varias, y no una licencia, sino tres. Licencias, concedidas por la propia administración, firmes y consentidas que vinculan, al no estar anuladas, a esa administración y a todas las partes (ningún interesado recurrió la licencia mayor).

También es firme y consentida la resolución municipal que levantó la suspensión y permitió continuar la obra. Además, también se obvia que tales obras son sucesivas en el tiempo y que no todos los sancionados han participado en todas ni han intervenido por igual. Sin embrago, la sanción ha sido la misma para los tres y por los mismos hechos", dice la sentencia.

La sentencia señala que la resolución municipal contiene en su parte dispositiva "una decisión vaga, imprecisa, confusa y que, en el fondo, no resuelve nada

El juez considera "equivocada" la tesis del Ayuntamiento de "la causa exclusiva imputable solo a las obras del local denunciadas", porque "no hay prueba de tal realidad", y frente a ello, estima que el derrumbe obedeció a una "multitud de factores" y que se debería haber determinado el grado de influencia de cada factor.

En todo caso, admite el argumento de la resolución de que las obras, tal y como se ejecutaron, no podrían haberse legalizado nunca. "Tales obras, tal y como se hicieron, afectaron a la seguridad estructural del edificio, no en exclusiva, pero también y por ello no cabe afirmar que tales actuaciones eran legalizables. O no se hubieran autorizado o se hubieran exigido correcciones", añade el fallo.

El magistrado considera "desproporcionada" la sanción de 15.000 euros, que es el máximo previsto en la Ley del Suelo, y la reduce a 9.000 teniendo en cuenta "la entidad del riesgo generado y daño causado y el importe previsible de los perjuicios". En ese sentido, señala que "el daño final ha sido relevante, pero como se ha comprobado no es solo consecuencia de las acciones ilícitas imputadas, de modo que, sin otros factores, el resultado no hubiera sido el mismo". Lo mismo ocurre con las sanciones accesorias de inhabilitación y prohibición de contratar, que rebaja de cuatro años -el máximo- a dos y medio.

CONSECUENCIAS URBANÍSTICAS

Sobre las indemnizaciones, la sentencia señala que la resolución municipal contiene en su parte dispositiva "una decisión vaga, imprecisa, confusa y que, en el fondo, no resuelve nada, dejando a futuros expedientes y litigios el problema de la restauración urbanística y de las indemnizaciones, a pesar de que el argumento ha sido la "economía procedimental".

La resolución municipal dispone textualmente "la obligación de restaurar el orden alterado y restablecer los bienes a su situación previa e indemnizar a los perjudicados y al ayuntamiento en la medida en que se acredite su existencia y en la cuantía que se establezca en un futuro expediente".

"Ni dice en qué consiste la restauración (ni siquiera se dice que se deba reconstruir el edificio, ni si sería el mismo u otro, conforme al nuevo plan), ni fija una indemnización, ni quién debe pagarla, ni quién recibirla, ni por qué conceptos, o con qué alcance. Realmente, a pesar de que por la motivación se intuye cuál es la intención del ayuntamiento, la misma no se concreta en nada y, a pesar de que los actores dan por sentado que se les obliga a reedificar el mismo edificio como estaba y a indemnizar a los propietarios y moradores en todo daño resarcible, de forma solidaria, la verdad es que nada de esto se dice", agrega la sentencia.

La sentencia del derrumbe de la calle Sol considera que se produjo por “multitud de...
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