jueves. 28.03.2024

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a un seguro a abonar 14.200 euros a una mujer que sufrió una caída en el autobús, en octubre de 2011 en Muriedas.

De este modo, el tribunal confirma la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santander, cuyo titular, Jaime Anta, decidió dar la razón a la víctima, que reclamaba una indemnización por las lesiones sufridas -aplastamiento vertebral- y las secuelas que le quedaron como consecuencia del golpe, por el que estuvo impedida 200 días, 120 de ellos de forma completa y los 80 restantes de manera parcial.

Si bien en la vista no quedó probado el modo en que se produjo la caída, tanto el juez de instancia como la Audiencia coinciden en que fue un hecho de la circulación y que, en virtud de la legislación vigente, cabe una indemnización salvo que se pruebe la culpa del pasajero, lo que no aconteció.

Según explica la sentencia de la Audiencia, la mujer no se contradice e insiste en que sintió "un brusco movimiento que provocó su caída sin tiempo de agarrarse".

Por su parte, el conductor mantiene otra versión "en cuanto que la pérdida de equilibrio no fue causada por ningún movimiento brusco imputable a su actuar", si bien, subraya la Audiencia, reconoce "que la caída se produce al iniciar la marcha del vehículo para incorporarse a la circulación".

La mujer no se contradice e insiste en que sintió "un brusco movimiento que provocó su caída sin tiempo de agarrarse"

Así las cosas, señala la Audiencia que "con tales datos, francamente escasos pero suficientes para la conclusión judicial, la sala coincide plenamente con el criterio del juez de instancia".

Y es que, según indica la sentencia, no imputar al conductor los daños personales causados por un hecho de la circulación sólo es posible cuando interfiere culpa del perjudicado o una fuerza mayor, lo que en este caso no se ha dado.

En esta línea, la sentencia del Juzgado explica cómo la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor establece que, para los daños personales, opera un sistema de responsabilidad distinto al establecido para los daños materiales.

"Sólo cabe exoneración cuando se pruebe que fueron debidos únicamente a negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción", añade.

Y en base a tal normativa, recuerda el magistrado de instancia que el Tribunal Supremo ha establecido en su doctrina que "si los hechos no se han logrado esclarecer y se reclama por daños personales, resulta obligado estimar la demanda".

14.200 euros de indemnización para una mujer que sufrió una caída en un autobús
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