viernes. 19.04.2024

La Agrupación de Trabajadores Independientes (ATI) ha denunciado ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social lo que consideran una “actuación lesiva y contraria a la ley” llevada a cabo por el Servicio Cántabro de Salud (SCS) durante el pasado 13 de mayo, cuando se desarrolló una huelga de los profesionales del SUAP y del 061.

En concreto, el sindicato considera que se vulneró lo establecido en el decreto 40/2018 de 3 de mayo, por el que se establecen los servicios mínimos marcados impositivamente por el SCS. A su juicio, esto es porque el día de la huelga se contrataron “desde las 9:00 y hasta las 21:00 horas una ambulancia de Ambuibérica, con trabajadores de esa empresa, la cual permaneció durante las horas que duró la huelga a la entrada del Servicio de Urgencias de Camargo, para cubrir necesidades de ese centro, donde, su personal estuvo ejerciendo su derecho a la huelga”, afirma en un comunicado.

ATI considera que todo esto contraviene “el derecho fundamental de la huelga” ya que impide “lo pretendido por ella”

Dicha ambulancia, ha detallado ATI, “nunca” la ha tenido el Servicio de Urgencias de Atención Primaria de Camargo “en el desarrollo de su trabajo”, y además “no aparece en los servicios mínimos” establecidos para el 13 de mayo, pues no es un efectivo del mencionado centro “ni los trabajadores que en ella permanecían eran personal de dicho Servicio de Urgencias, ni incluso del SCS”.

A su juicio, de esto se desprende que el SCS “sobrepasó los mínimos establecidos, así como que, con la asignación de esa ambulancia de Ambuibérica, y personal técnico de esa empresa, la empresa pública “sustituyó a los huelguistas con personal ajeno al SCS”.

ATI considera que todo esto contraviene “el derecho fundamental de la huelga” ya que impide “lo pretendido por ella”. En este sentido, denuncia que la actuación del SCS “anula o aminora la paralización del trabajo”.

“Siendo el Tribunal Constitucional el que señala que el contenido esencial de la huelga es la cesación del trabajo, en cualquiera de sus manifestaciones o modalidades que pueda revestir, y que, mediante la huelga se suspende el contrato de trabajo y se limita la libertad del empresario, el cual, no puede contratar a otros trabajadores”, señala en el citado comunicado.

A este respecto, y como señala el sindicato, la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social (Lisos) estipula como sanción muy grave "los actos del empresario lesivos del derecho de huelga de los trabajadores consistentes en la sustitución de los trabajadores en huelga por otros no vinculados al centro de trabajo al tiempo de su ejercicio".

ATI ha censurado también la “total irresponsabilidad del SCS” al dejar “amplias zonas sin cobertura” durante el día de huelga. El sindicato ha detallado que zonas como la del Bajo Ason (Ampuero), Colindres, Gama (Bárcena de Cicero) Miera (Lierganes), Pisueña (Selaya), Santander (el Sardinero), Camargo Costa, Puente San Miguel, Puentenansa (Nansa) Polanco y Campoo (Mataporquera) “no tuvieron mínimos, con lo que el SCS, a sabiendas de que los trabajadores de esos Servicios de Urgencias podrían acogerse a su derecho de hacer huelga,  la cobertura sanitarias que el SCS aplicó a esas zonas fue totalmente insuficiente, a la vez que posiblemente temeraria”, pues de haberse producido alguna “contingencia importante” o algún accidente “la situación hubiera sido caótica”.

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