miércoles. 24.04.2024

La Audiencia de Navarra no ve "indicios racionales" de terrorismo en la agresión a dos guardias civiles y sus parejas en la localidad navarra de Alsasua y, por tanto, insta al juez a plantear una cuestión de competencia ante el Supremo para que la causa se instruya en Pamplona y no en la Audiencia Nacional, según recoge VozPopuli.

"No es posible concluir que en los hechos denunciados existan indicios de la comisión de un presunto delito de terrorismo", señala la sección Primera de la Audiencia de Navarra, estimando el recurso interpuesto por los nueve investigados en la agresión a dos guardias civiles y sus parejas el pasado mes de octubre y sostiene que la causa debe instruirse en la capital navarra.

Nueve de los investigados por agredir a los guardias civiles han interpuesto el recurso para que les juzguen en Pamplona en lugar de la Audiencia Nacional

Por ello, insta al Juzgado de Instrucción número 3 de Pamplona a que rechace el envío de la causa al Juzgado Central de Instrucción número 3 de la Audiencia Nacional y, por tanto, plantee una cuestión de competencia ante el Tribunal Supremo para que decida qué órgano judicial debe asumir la investigación.

Al no ver "indicios racionales" que pongan de manifiesto la comisión de un delito de terrorismo, la Audiencia de Navarra concluye que el Juzgado de Instrucción número 3 de Pamplona es el "competente para la instrucción de los hechos denunciados". 

La Sección Primera de la Audiencia de Navarra ha señalado en su auto, conocido este viernes, que para que haya delito de terrorismo "se exige la concurrencia objetiva de dos requisitos". El primero, ha detallado, que se trate de la comisión de cualquier delito grave y por otro lado, que "en todo caso dicho delito se lleve a cabo con cualquiera de las finalidades de subvertir, desestabilizar gravemente, alterar gravemente, provocar un estado de terror, exige la concurrencia de un plus de antijuridicidad en la conducta".

Para que haya delito de terrorismo "se exige la concurrencia objetiva de dos requisitos: comisión de delito grave y cualquiera de las finalidades de subvertir, desestabilizar o alterar gravemente, o provocar un estado de terror

Incide la Sala en que "en relación con el primero de los requisitos, de naturaleza objetiva, es necesario que se haya incurrido en la comisión de cualquier delito grave, que se tipifican por el bien jurídico protegido, la vida o integridad física, la libertad, la integridad moral, etc...".

La Audiencia de Navarra no ve indicios de terrorismo en la agresión de Alsasua