jueves. 28.03.2024

Los ayuntamientos podrán establecer limitaciones tanto de acceso como de aforo en las playas con el objetivo de asegurar que se respeta la distancia interpersonal de, al menos, dos metros entre bañistas. Asimismo, a efectos de garantizar su disfrute por el mayor número posible de personas en condiciones de seguridad sanitaria, los ayuntamientos podrán también establecer límites en los tiempos de permanencia, así como en el acceso a los aparcamientos en aras a facilitar el control del aforo de las playas. Así lo señala la última orden publicada este sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) por el Ministerio de Sanidad, en la que se regula el uso de las instalaciones de las playas y el acceso a parques naturales, como parte del plan de desescalada previsto por el Ejecutivo para los territorios que se encuentren en la fase 2 o superior.

El Gobierno está avanzando progresivamente en la reactivación del sector turístico, después de que el presidente, Pedro Sánchez, haya anunciado que habrá temporada turística este verano y que los turistas extranjeros podrán entrar a partir de julio, con la publicación de una nueva normativa sobre la apertura de playas, parques naturales y teleféricos. En las playas, se permite el uso de duchas y lavapiés al aire libre, aseos, vestuarios y otros servicios públicos similares, aunque con una ocupación máxima de una persona, salvo en los supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso podrán contar con su acompañante. Los bañistas deberán hacer un uso responsable de la playa y sus instalaciones, tanto desde el punto de vista medioambiental como sanitario, cumpliendo para ello con las recomendaciones y normas establecidas por las autoridades sanitarias.

La ubicación de los objetos personales, toallas, tumbonas y elementos similares se llevará a cabo de modo que se garantice un perímetro de seguridad de dos metros con respecto a otros usuarios, salvo en el caso de bañistas convivientes. Las tumbonas de uso rotatorio deberán ser limpiadas y desinfectadas cuando cambie de usuario.

CUATRO METROS CUADRADOS POR GRUPO DE PERSONAS

A efectos de calcular el aforo máximo permitido por cada playa, se considerará que la superficie de playa a ocupar por cada bañista será de aproximadamente cuatro metros cuadrados. Para este cálculo se descontará de la superficie útil de la playa, como mínimo, una franja de seis metros a contar desde la orilla en pleamar. Los consistorios también asegurarán que se realiza una limpieza y desinfección de las instalaciones y bienes de las playas, usando para ello sustancias que no resulten perjudiciales para el medioambiente.

Respecto a las actividades de hostelería y restauración que se realicen en las playas, incluidas las descubiertas, con concesión o autorización de ocupación o aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre, se regirán por lo establecido para el conjunto del sector. Los responsables de negocios de motos acuáticas, hidropedales y otros elementos deportivos o de recreo deberán cumplir con los dispuesto en las órdenes específicas para comercio minorista y, de modo particular, en todo lo que se refiere a higiene y desinfección. Todos los vehículos deberán ser limpiados y desinfectados antes de cada uso.

PARQUES NATURALES Y TELEFÉRICOS

El Ejecutivo también permitirá la reapertura de los parques naturales a partir del próximo lunes 25 de mayo, siempre que no se supere el 20% de su aforo máximo permitido. Por último, podrán abrir los teleféricos, aunque, en cada cabina, no se podrá superar el 50% de su ocupación máxima permitida y se tendrá que llevar a cabo una limpieza y desinfección de la instalación con carácter previo a su reapertura.
 

Los ayuntamientos podrán limitar el tiempo de permanencia en las playas y el cálculo de...
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