jueves. 25.04.2024

El pasado diciembre, el Congreso convalidó la norma que garantiza el derecho universal de acceso a una cuenta bancaria básica y que facilita a cualquier residente en España el conocimiento de las comisiones que paga. Ahora, el borrador de una orden ministerial apunta que los bancos podrán cobrar una comisión máxima de tres euros al mes, 36 euros al año, a los titulares de una cuenta básica por la prestación de varios servicios como la apertura, utilización y cierre de cuenta, depósito de fondos, retiradas de dinero en efectivo en las oficinas de la entidad o en los cajeros de la Unión Europea.

También podrá cobrar dicha comisión si el cliente hace pagos con una tarjeta de débito o de prepago, incluidos pagos por internet dentro de la Unión Europea, o en el caso de realizar hasta 200 transacciones anuales dentro de la UE como adeudos y transferencias, incluidas órdenes permanentes, según la información publicada por diversos medios especializados.

Asimismo, la norma sobre servicios, comisiones de cuentas de pago básicas, procedimiento de traslado y comparadores será desarrollada en un real decreto que recoge su reglamento y que el Ministerio de Economía puso en audiencia pública el pasado 7 de julio, hasta el próximo día 24.

Además de establecer la comisión máxima que las entidades pueden cobrar por los servicios incluidos en el contrato de cuenta de pago básica, la orden hace referencia a las medidas que las entidades habrán de aplicar para dar a conocer a potenciales clientes las cuentas de pago básicas, los servicios prestados y las comisiones.

El texto explica que existe un primer nivel de comisión, la ordinaria, establecida con carácter general para cualquier persona que cumpla los requisitos para abrir una cuenta de pago básica, y un segundo nivel, "de carácter más ventajoso que el anterior", para los colectivos de personas en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera.

Los bancos no podrán cobrar más de tres euros al mes de comisión en las cuentas básicas
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