viernes. 29.03.2024

El jurado ha declarado por mayoría culpable de asesinato a Juan Carlos Pérez Vejo, que en septiembre de 2013 mató a su pareja en una pista forestal entre Caloca, en Pesaguero, y la localidad palentina de Casavegas y la dejó allí tirada.

Los miembros del jurado, que han visto la prueba de este caso en el juicio que ha celebrado esta semana la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria, han dado a conocer su veredicto este viernes tras algo más de cuatro horas de deliberación en las que no se ha logrado una declaración por unanimidad.

Y es que siete miembros del tribunal del jurado creen que el acusado cometió un asesinato cuando mató a María Cruz Gutiérrez en la pista forestal, mientras que otros dos consideran los hechos un delito de homicidio.

A pesar de esas discrepancias, han aprobado por mayoría que Juan Carlos Pérez Vejo mató a su pareja de "forma rápida, sorpresiva e inopinada, sacando un cuchillo escondido, buscando de propósito que ella no pudiera reaccionar o defenderse y para garantizar así que la mataba".

Con este veredicto, la mayoría del jurado entiende que hubo alevosía y, por lo tanto, que los hechos fueron un asesinato con el agravante de parentesco como solicitaban las acusaciones particular, que representa a la familia, y la popular, que ejerce el Gobierno de Cantabria al tratarse de un delito de violencia de género.

Ambas partes han confirmado su petición de pena de 20 años, mientras que el Ministerio Fiscal, que calificaba los hechos de homicidio con el agravante de parentesco y pedía 15 años, ha solicitado tras conocer el veredicto que se imponga al acusado una pena de 18 años.

La Fiscalía también ha confirmado su petición de una indemnización de 230.000 euros para la familia, así como una orden de alejamiento de ésta de un kilómetro durante 16 años, que si bien las acusaciones elevan a un periodo de 25 años.

Por su parte, la defensa, que estaba de acuerdo con las calificaciones del fiscal pero pedía que se aplicase la atenuante de drogadicción y con ella una pena de 10 años, ha avanzado que recurrirá el veredicto "con el que no estamos conformes" pero, a pesar de este desacuerdo, ha tenido que solicitar una pena y se ha adherido a la de la Fiscalía.

Veredicto sin mayoría

Aunque el jurado ha considerado probados por unanimidad varios hechos principales de lo que ocurrió la noche en que Juan Carlos Pérez Vejo mató a su pareja, sólo han logrado mayoría en los que determinan si el crimen de Caloca fue un homicidio o un asesinato.

Los nueve miembros del jurado han dado por probado que la pareja fue a cenar el día 18 de septiembre y se desplazó en el todoterreno de ella con el que, tras la cena se introdujeron en la pista forestal. Sin embargo, han pedido que se elimine del relato de hecho que fueron "para ver y oír la berrea" porque es algo que sólo ha manifestado el acusado y no ha corroborado  ningún testigo a lo largo del juicio.

Todos han señalado como probado que entre las medianoche y las 1:00 horas del día 19 pararon en un lugar de la pista forestal conocido como 'La vuelta del Rozo' pero cuestionan que se iniciase una discusión entre ambos porque "no hay evidencias objetivas salvo por las manifestaciones del acusado".

Los miembros del jurado han discrepado a la hora de probar la acción principal ya que siete han considerado que el cuchillo, navaja u objeto con el que Juan Carlos Pérez Vejo mató Mari Cruz Gutiérrez lo "llevaba encima escondido él", mientras que otros dos creen que estaba "en el coche".

Así, se ha declarado probado por mayoría que, en un momento dado, "de forma rápida, sorpresiva e inopinada y buscando a propósito" que su pareja "no pudiese reaccionar o defenderse y garantizarse así que la mataba", Juan Carlos "cogió un cuchillo, navaja u objeto inciso monocortante y de hoja plana, que llevaba escondido y, con la intención de matarla, le asestó hasta 12 cuchilladas".

Unas cuchilladas que fueron en "zonas tales como la clavicular, la submamaria y la cara, así como en el cuello y hemitórax izquierdo, y al intentar abandonar ella el vehículo, en la región lumbosacra, ocasionándola lesiones que le produjeron la muerte".

Por unanimidad, el jurado ha considerado probado que el acusado, tras comprobar que la víctima estaba muerta, "la arrastró hasta el margen izquierdo de la pista forestal" y "la introdujo entre la maleza, dejándola allí y marchándose en el coche de ella, quedando el cuerpo en dicho lugar donde permaneció hasta ser descubierto por unos excursionistas" en la mañana del día 20 de septiembre.

Sus facultades no estaban afectadas

En ningún caso han considerado probado que el día de los hechos el acusado ingiriese bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes en cantidad suficiente como para afectar levemente a sus facultades intelectuales y volitivas, así como tampoco que las tuviera siempre levemente afectadas por ser consumidor habitual.

Los miembros del jurado han dado por acreditado que María Cruz Gutiérrez, con dos hijos, una menor de edad cuando ocurrieron los hechos, mantenía una relación estable con el acusado desde 2010.

Por haber asesinado a su pareja, el jurado cree que Juan Carlos Pérez Vejo no debe beneficiarse de una suspensión de la pena que se le imponga, así como tampoco de un indulto total o parcial por parte del Estado.

El jurado declara culpable de asesinato al autor del crimen de Caloca
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