viernes. 29.03.2024

Después de que hace poco más de 10 días la Justicia absolviera a Copsesa y a su administrador solidario, José Domingo San Emeterio, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha vuelto a fallar a favor de la empresa cántabra, esta vez en una sentencia en la que desestima el recurso contencioso-administrativo presentado por Ecologistas en Acción contra la decisión de la Dirección General de Industria en 2015 de finalizar la suspensión de la actividad industrial de la planta que la empresa tiene en Igollo de Camargo. Asimismo, la Sala condena a la asociación ecologista al pago de las costas del proceso.

En el fallo, contra el que cabe recurso, la Sala se remite a “la interpretación que efectúa precisamente el Tribunal Supremo” al respecto del recurso que partía de la Administración autonómica, y en la que se consideraba que la falta de audiencia en un procedimiento no sancionador “no es, por si propia, causa de nulidad de pleno derecho”.

En todo caso, y de ser relevante esta falta de audiencia, lo sería porque “podría determinar que se produjese la efectiva indefensión del afectado”. A juicio del TSJC, lo interesante es que, al aplicar “la anterior doctrina a un supuesto de paralización de actividad”, se produce la “anulabilidad con retroacción del procedimiento”, por lo que “no cabe acordar la suspensión de la actividad de una empresa a la que no se ha oído”.

El TSJC, basándose en la sentencia del TC, considera que impedir la “oportunidad de intervenir” constituye “una grave irregularidad procedimental que compromete y repercute negativamente en el ejercicio de sus derechos de defensa” por parte de Copsesa.

La anulabilidad que esto conlleva implica, además, “la retroacción del procedimiento y, por ende, cualquier pronunciamiento que sobre el fondo pueda llevarse a efecto”.

Desestimada otra demanda de Ecologistas en Acción contra Copsesa
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