viernes. 19.04.2024

La fiscal ha mantenido que el sargento de la Oficina de Protección a las Víctimas de Violencia de Género acosó laboralmente a una policía local de la unidad, por lo que sigue interesando que se le condene a un año de cárcel y 16.050 euros de indemnización, de la que deberá responder como responsable civil el Ayuntamiento de Santander, por "mirar para otro lado" y no "poner freno" a la situación, de la que tuvo conocimiento desde el principio, esto es, en enero de 2014.

Así lo ha considerado este jueves la representante del Ministerio Público en la última sesión del juicio celebrado esta semana en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cantabria, y en la que todas las partes -incluida la Defensa, que interesa la libre absolución de su patrocinado- han elevado a definitivas sus conclusiones.

En la sesión, que ha quedado vista para sentencia tras las declaraciones de acusado, víctima, testigos y perito, la fiscal ha afeado al Consistorio que haya permitido que la situación que surgió en la Oprovi entre el mando y su subordinada "fuera a más" por -ha dicho- no "poner freno" y "mirar para otro lado", extremo este último que ha negado el abogado de la administración local, alegando que los técnicos municipales consideraron que no había conducta de acoso.

Sin embargo, la Fiscalía ha concluido que sí lo hubo por parte del responsable de la unidad hacía la agente, haciendo prevaler sobre ella su superioridad jerárquica y mediante actos "deliberados" de "hostigamiento", "humillación" y "persecución". Ejercía así un "nivel de presión" para que se fuera de la oficina, aunque ella "decidió no doblegarse". De este modo, la portavoz del Ministerio Público no entiende la postura del Ayuntamiento -los hechos llegaron a las concejalías de área y a la Alcaldía, según se ha puesto de manifiesto durante la práctica de la prueba testifical-, que ha desembocado en que estas dos personas sigan trabajando juntas.

Lamenta en este sentido la "nula capacidad empática" del Consistorio hacia la víctima, que continuó siendo objeto de apertura de partes por diferentes cuestiones -como comunicación de salida del trabajo para acudir al médico o el descanso del café- mientras la administración seguía "mirando para otro lado".

"Tenían que haber apartado a uno de los dos del servicio", ha planteado la fiscal durante la exposición de sus conclusiones, en las que ha censurado que el asunto se fuera "de madre", ya que pese a la interposición de la querella -por un tema que "debió arreglarse por la vía administrativa hace muchos años"- continuaron los expedientes disciplinarios. Para la fiscal, los distintos episodios entre el mando y su subordinada guardan una "clarísima relación cronológica" con los dos periodos de baja de la agente -por el conflicto laboral-, que sufrió además un trastorno adaptativo mixto ansioso depresivo.

SALIR A TOMAR UN CAFÉ

En su relato, ha considerado que los hechos "se precipitaron" a raíz de que la mujer denunciara el robo de su teléfono móvil en las dependencias policiales, denuncia que su superior consideró "falsa". A partir de ahí hubo una "concatenación" de episodios que derivaron en la apertura de una decena de expedientes disciplinarios -de los que siete ser archivaron- incluso de manera "arbitraria", por el "grave crimen" -ha ironizado la fiscal- de "salir a tomar café", que "es lo que hacen todos los policías".

También se incoaron por, supuestamente, no comunicar una incidencia grave en la que ella no había participado, llegar tarde al trabajo al quedarse dormida, avisar al cabo -su inmediato superior- en vez de al sargento, que llegó a referirse a al agente como una "absentista laboral" por estar de baja médica. Por su parte, la Acusación Particular ha mantenido que además del delito de lesiones existe otro de infidelidad en la custodia de documentos -en la modalidad de ocultación- y otro de falso testimonio en causa judicial.

El primero obedece, según el abogado de esta parte, a que tras la denuncia por la sustracción del móvil el sargento se encargó de seleccionar el fragmento horario de las grabaciones de la cámara de seguridad, imágenes que él mismo visionó, y en las que faltan "seis minutos vitales" para esclarecer lo sucedido, que no aportó a requerimiento de la Policía Nacional (que se encargó de la investigación) alegando motivos técnicos sin dar explicación. Y el segundo se refiere precisamente a que el implicado negara esto mismo en su declaración en fase de instrucción, ha expuesto el letrado de la víctima, que ha coincidido con la fiscal en que los partes están relacionados con cuestiones tan "baladí" como comunicar o no la salida al café y la manera de hacerlo (verbal o por escrito, al superior inmediato o al jefe de la unidad).

Cree que los expedientes y demás cuestiones obedecían a la finalidad "clara" de echar a la agente de la Oprovi, y ha considerado incompatible que alguien que se "esmera" por su trabajo -como han reconocido sus compañeros de la oficina- con negarse a cumplir órdenes. También ha reprochado esta acusación al Ayuntamiento que el expediente por acoso laboral continúe abierto en la actualidad, y no se haya realizado ninguna actuación posterior para evaluar las medidas correctoras adoptadas en el protocolo iniciado.

HECHOS FALSOS

De otro lado, la Defensa ha mantenido la libre absolución de su patrocinado y ha pedido, en caso de sentencia condenatoria, que se aplique la atenuante de las dilaciones indebidas, toda vez que la causa ha estado "paralizada más de ocho meses" por razones ajenas a la administración de justicia. Por lo demás, esta parte cree que se están mezclando cuestiones ciertas con otras que no lo son, en un "tótum revolútum" que ha generando un "cóctel de hechos falsos" que no pueden -ha dicho- imputarse al mando, ni por comisión ni omisión. "Se entremezcla todo", ha incidido.

Considera que sería un "despropósito" que se condene a alguien por dar órdenes a una subordinada que "plantea problemas", y ha apuntado al respecto que eso no significa acoso, que no se puede "confundir" con una situación de conflicto laboral. "No son lo mismo", ha zanjado, como tampoco lo es una "enemistad" o "mala relación". En este sentido, ha abundado que los técnicos municipales que evaluaron el caso concluyeron que había un "conflicto interpersonal" entre los miembros de la unidad, que también apreciaron los concejales con competencias en la materia, y ha lamentado que se haya traído a la vía penal "lo que no se ha visto" en la administrativa.

El abogado del sargento no da "credibilidad alguna" a la agente, debido a manifestaciones en la querella que no coinciden con las efectuadas en fase de instrucción y durante esta vista. También ha concluido que fue la efectiva quien "quiso aislarse". En esta línea, ha planteado la disyuntiva de que "todos" la acosaban o que ella era "más susceptible" a sentirse acosada. Ha agregado que era una persona "conflictiva", y ha puntualizado que un conflicto laboral no puede estar "equiparado" con un acoso laboral.

Así, aunque el letrado defensor no duda de que la mujer padeciera crisis de ansiedad, ha negado que sea por un acoso laboral que "no existe". Además, ha cuestionado que se haya pretendido introducir "un ánimo machista" en este asunto. "Es mucho más fácil de vender eso hoy en día", ha comentado al respecto.

Finalmente, el representante del Ayuntamiento ha cuestionado la baremación empleada para fijar la indemnización y, en cualquier caso, ha rechazado que haya que aportar cuantía alguna a una secuela que "se desconoce" si persiste a día de hoy, como ha corroborado la perito que ha declarado previamente. Por lo demás, se ha referido a que los partes prosiguieran tras la querella, lo que a sus ojos obedece a la intención del mando de "dar cumplimiento a la normativa" e informar de "anomalías".

La fiscal afea al Ayuntamiento que "no pusiera freno" al acoso del sargento a la...
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