jueves. 28.03.2024

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 3 ha estimado el recurso interpuesto por Copsesa contra el Ayuntamiento de Camargo por la clausura de la actividad industrial en la planta de aglomerado que la empresa tiene en Igollo de Camargo, anulando de este modo la resolución del Consistorio.

Según la sentencia a la que ha tenido acceso este diario, la jueza considera que la orden de clausura “no es ajustada a derecho” al basarse en un “requerimiento de legalización contrario” al ordenamiento jurídico. En concreto, el texto señala que la declaración de los técnicos municipales que emitieron el informe en relación con la licencia de actividad no aclara el carácter fijo o portátil de la planta de aglomerado.

De hecho, recuerda que en una sentencia previa del mismo juzgado dictaminada en octubre de 2015 ya se declaró que los técnicos se limitaron a afirmar en su informe que “la realidad física observada no se corresponde con la licencia en su día concedida”, dado que en teoría se introdujeron modificaciones que privan a la planta del carácter portátil.

La jueza considera que “no especifican citadas modificaciones ni el motivo por el que entienden que se trata en la actualidad de una instalación fija”

Sin embargo, la jueza considera que “no especifican citadas modificaciones ni el motivo por el que entienden que se trata en la actualidad de una instalación fija”. Asimismo, recuerda que el técnico declaró en el acto de la vista que “no era experto en determinar si se trata de una instalación fija o portátil”, basando su informe en el “tipo de cimentación” que tenía esta planta.

En base a esto, considera que el informe “no justifica en modo alguno que se requiera de legalización” a Copsesa para poder poner en marcha la planta de aglomerado, determinando en esta nueva sentencia que “la orden de clausura de actividad no es ajustada a derecho”.

En el recurso interpuesto por la empresa, además de ser contra el Ayuntamiento de Camargo, también intervienen la Junta Vecinal de Igollo de Camargo, Ecologistas en Acción de Cantabria, la Plataforma de Vecinos por el aire puro y la transparencia, y varios particulares. La sentencia, que es recurrible, obliga a la administración municipal a pagar las costas del proceso.

La decisión judicial se suma a otras recientes que también han fallado a favor de la empresa cántabra o de su administrador solidario, José Domingo San Emeterio. La última de ellas fue en junio de este año, cuando el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) desestimó la demanda de Ecologistas en Acción contra la decisión de la Dirección General de Industria en 2015 de finalizar la suspensión de la actividad industrial de la planta.

Unos días antes era el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Santander el que, en un auto, eximía de responsabilidad a San Emeterio en un presunto delito contra la ordenación del territorio y medio ambiente.

Según aquel auto, el juez encargado del caso considera que “no se ha justificado” el presunto delito contra el medio ambiente por parte de San Emeterio. Respecto a la posible vulneración de la normativa administrativa, no solo no se puede afirmar “que la planta se ha transformado de fija a portátil”, sino que “no existe acreditación de que el investigado, Copsesa, haya conculcado normativa administrativa alguna”.

Asimismo, recogía un informe del SEPRONA en el que manifestaba que la incidencia de la actividad de la fábrica “en la salud de las personas o en el medio ambiente” es “la propia de la actividad, sin que se haya apreciado incidencias por encima de la normalidad”. Es este organismo de la Guardia Civil, por tanto, el que consideraba probado no solo que no existe contaminación, sino que “no consta siquiera que haya contaminado”.

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