viernes. 19.04.2024

El Juzgado de lo Social número uno de Santander, en aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo, ha condenado a una empresa de la región encargada del servicio de autobús de Torrelavega a abonar todos los pluses habituales de los trabajadores también durante las vacaciones, reconociendo así este derecho a la plantilla. Lo ha acordado el magistrado del citado órgano judicial en una sentencia en la que admite íntegramente la demanda interpuesta por seis conductores representados por el sindicato USO contra Transportes Urbanos de Cantabria, que deberá abonar a cada uno de ellos la cantidad de 112,11 euros, más un 10% por el interés de demora.

Deberá abonar a cada uno de ellos la cantidad de 112,11 euros, más un 10% por el interés de demora

El fallo, contra el que no cabe recurso, por lo que es firme, se hace eco de la resolución del TS del pasado 23 de abril sobre retribución en el periodo vacacional y estima la reclamación de los complementos de turnicidad y asistencia -condicionado a la puntualidad y permanencia en el puesto de trabajo- y que la empresa detrajo de la nómina de agosto de 2017. Mensualidad a la que la demandada -encargada del servicio de Transporte Urbano y de Recogida de Vehículos de Torrelavega- imputaba las vacaciones del personal, con independencia de la fecha efectiva de disfrute de las mismas por cada trabajador. Según la sentencia, ambos complementos -de 72,11 euros el de turnicidad y de 40 euros el de asistencia en agosto de 2017- son "inherentes a la condición personal y profesional" del empleado durante su periodo anual de vacaciones.

Con su sentencia, el Juzgado de lo Social de Santander pone límites a la negociación colectiva, que fijaba la percepción del plus de asistencia por un máximo anual de once mensualidades, estando excluidas las pagas extraordinarias y las vacaciones. En este sentido, la resolución judicial admite que el convenio colectivo puede "modular" o establecer "cierta discrecionalidad" respecto a los complementos que se encuentren en "duda", pero sería solo para "perfilar la línea divisoria entre la ocasionalidad y la habitualidad". "Pero no puede eliminar sin más", prosigue el fallo, "la obligada remuneración de conceptos salariales que, en el caso de los demandantes, se ha percibido sin lugar a dudas y de forma individualizada con plena habitualidad".

Y en el caso del complemento de turnicidad, aplicada la doctrina del TS, se estima también la reclamación de este complemento, que carece de regulación convencional, pues se acredita la percepción ordinaria y habitual cada mes del año con la única excepción del de vacaciones, que en este caso la empresa imputa al mes de agosto.

RECLAMACIÓN DE TRABAJADORES CÁNTABROS

Según USO, esta sentencia abre la posibilidad de reclamación a "miles" de trabajadores en Cantabria que en sus convenios colectivos viene recogido la eliminación expresa del cobro de estos conceptos salariales en periodo vacacional.

El sindicato iniciará una campaña de reclamación en todas aquellas empresas que incurran en estas prácticas de ausencia de abono en periodo estival, estén o no recogida en la negociación colectiva.

El Juzgado condena a una empresa de transportes cántabra a abonar todos los pluses...
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