jueves. 28.03.2024

La parte demandante en el desahucio suspendido el pasado jueves en Solares discrepa de la versión de Stop-Desahucios y se ha puesto en contacto con los medios de comunicación que publicamos la noticia para dar su “versión de los hechos”. Así, el abogado de la demandante ha remitido a este diario la siguiente “nota explicativa”, que transcribimos íntegramente a continuación, para trasladar la “versión de los hechos” de la parte demandante:

Mi nombre es David Romero Sumillera, y soy el abogado de la parte demandante, Doña Beatriz Gajate Comerón, en el procedimiento de desahucio por falta de pago y por expiración del plazo contractual, frente a Doña Elisabet, arrendataria del inmueble sito en Solares.

El motivo de enviarles esta misiva, es hacerles constar las numerosas imprecisiones, incongruencias y faltas a la verdad, expuestas tanto por los demandados como por la Plataforma STOP DESAHUCIOS en sus declaraciones, y que han indignado (y con razón), a los familiares del fallecido D. Venancio Diego, arrendador original de la vivienda.

Para su mejor comprensión, paso a detallarles todos estos hechos, para que cuenten ustedes con las dos versiones de este asunto, y así poder realizar la debida contradicción entre las partes, tan sana en el ejercicio de la actividad periodística.

En primer lugar, respecto de la supuesta reunión durante largas horas en los juzgados, en los que finalmente la letrada de la Administración sustituta( antiguamente secretaria judicial) finalmente accede a suspender el lanzamiento; Entiendo que desde la Plataforma STOP-DESAHUCIOS, se haga ver como una victoria legendaria de tintes heroicos, pero la realidad es que, al caer en estado de baja laboral la letrada habitual del Juzgado nº2, y ante el evidente vacío de poder que se crearía en el Juzgado ante la hipotética salida de la titular del juzgado Nº1 para proceder al lanzamiento, se nos hizo saber con anterioridad a la asistencia al Juzgado de la parte demandada, la intención de la letrada de suspender la vista, y ello por la razón antedicha, no siendo además dicho procedimiento de su competencia, con todo lo que ello significa (desconocimiento exhaustivo del asunto, etc), por lo que dicha letrada, con mayor o menor acierto, decide de antemano la suspensión del mismo.

Vaya por delante que esta parte admira y no puede tener más que buenas palabras y profundo respeto por el fin social que persigue la plataforma STOP-DESAHUCIOS, y que yo mismo, como abogado que también lo soy del turno de oficio, he colaborado con ellos en más de una ocasión. Dicho lo cual, una vez les explique las particularidades del caso, ustedes entenderán el enorme enfado de mis clientes con la actitud de los demandados, y con las palabras de la Plataforma,  en el procedimiento que nos ocupa.

Respecto de la indignante y sorprendente afirmación de contrario, de que no se procedió a notificarles en tiempo y forma y de que su abogado no les había notificado el lanzamiento, esto es igualmente falso, ya que todas las notificaciones se remiten tanto por el juzgado (citaciones a las vistas, etc), como por el procurador del procedimiento, y en este caso me consta que se ha realizado de esta manera igualmente. Lo que realmente ocurre , es que la parte contraria ha aprovechado un resquicio del sistema, ya que lógicamente, y por cuestiones de economía material, la limitación de medios y el escaso presupuesto que se destina a Justicia, hace inviable que absolutamente todos los trámites de los procedimientos judiciales se notifiquen de manera fehaciente a las partes, ya que ello implicaría en el caso del representante procesal de las mismas, los procuradores, tener que remitir todas estas comunicaciones no sólo de manera certificada y con acuse de recibo, sino, siendo más puntillosos para la indubitada entrega de la notificación, habría que realizar incluso una certificación literal del contenido de lo que se envía por el profesional. En resumen, a día de hoy; absolutamente impensable.

Y ahora voy con la parte realmente sangrante para mis clientes, que no es otra que la declaración entrecomillada de la plataforma, ya que es un cúmulo de despropósitos.

En primer lugar, es cierto que los demandados fueron siempre pagando a trompicones, y de manera discontinua. Igual de cierto es que el difunto Venancio, en su infinitas bondad y paciencia, siempre les dio todas las facilidades del mundo para que pagasen cuando pudieran y de la forma en que pudieran, llegando a condonarles la deuda acumulada en varias ocasiones. Esta situación se vino sosteniendo en el tiempo hasta que los demandados dejan de pagar absolutamente cualquier concepto (tanto renta de alquiler como suministros de la vivienda, agua, luz, gas…), ante lo cual, los propietarios del piso les animan a que se vayan buscando otra vivienda, ya que no están dispuestos a renovar el contrato de alquiler en esas condiciones. Se les reitera además, mediante BUROFAX, que  no se les va a reclamar ningún concepto de los que se les adeuda. Repito. Ningún concepto. Ni renta de alquiler, ni facturas de luz, de agua, de gas. NADA.

Y es en este punto en el que quiero hacer un inciso para resaltar que en este procedimiento no estamos hablando de una entidad bancaria que va a desahuciar a una familia sin darles facilidades, ni proponerles un alquiler social, o dejarlo directamente vacío y sin ninguna intención de ser ocupado. No. En este caso, estamos hablando de una familia de clase media, estamos hablando de una viuda con escasos ingresos económicos,  que no se puede permitir tener un piso alquilado sin cobrar por ello, y no sólo eso, sino además teniendo que afrontar las facturas de los suministros de la vivienda a cuenta de los inquilinos, ya que de lo contrario, de tener la loca idea de cortar dichos suministros o proceder a su impago, para más INRI, podría tener problemas con la Justicia.

Así pues, es radicalmente falsa la afirmación de que “hace unos meses murió el propietario y su viuda quiso hacer efectiva la deuda”. FALSO. Y para demostrarlo, qué mejor que citarles el SUPLICO de nuestra demanda;

“SUPLICO AL JUZGADO que teniendo por presentado este escrito, con los documentos adjuntos y sus copias, se sirva admitirla teniéndome por parte en la representación indicada y por formulada DEMANDA DE JUICIO DECLARATIVO VERBAL DE DESAHUCIO POR IMPAGO DE RENTAS Y SUBSIDIARIAMENTE POR EXPIRACIÓN DEL PLAZO CONTRACTUAL frente a Dña. Elisabet Ferreduela Jiménez, y, en definitiva, previos los trámites legales correspondientes, incluido lo dispuesto en el art. 440.3 de la LEC, se dicte Sentencia por la que dando lugar al desahucio que se solicita, se declare resuelto el contrato de arrendamiento objeto del procedimiento, se declare que el demandado carece de facultades para enervar la acción de desahucio que se ejercita, y se condene a la demandada a que en el término que se señale en el auto de admisión de la presente demanda deje la finca objeto del presente procedimiento totalmente libre, vacua y expedita a disposición de mi mandante, con apercibimiento de lanzamiento; todo ello con la expresa imposición de las costas del procedimiento a la demandada”.

Aquí pueden ustedes observar que tan sólo se pide el desahucio, esto es, que abandonen la vivienda. No se les reclama ningún tipo de deuda dineraria.

Así pues, y siguiendo el orden de su artículo, respecto del asunto de la hipotética falta de notificación del lanzamiento, y a la mala praxis del compañero abogado designado por el turno de oficio; Es rotundamente falso que no comunicara la existencia del juicio, de la sentencia y del  lanzamiento a los demandados, ya que , repito, no se trata más que de un ardid procesal, aprovechando un resquicio jurídico del sistema de notificaciones para no cumplir con lo dispuesto por el Juzgado.

Les adjunto la demanda presentada por esta parte, para que comprueben ustedes las fechas de interposición de la misma, las fechas y cuantías de los impagos de los demandados, etc, y que la opinión pública y ustedes mismos se formen su propio criterio acerca de quiénes son realmente las víctimas en este asunto. Basta ya de tergiversar los hechos y de deshonrar la memoria de una persona, el difunto Venancio Diego, que no hizo más que comportarse como un auténtico caballero, y que no se merece el trato vejatorio que se le está dando tanto a su memoria, como ahora a su viuda, y a toda su familia.

La parte demandante del desahucio suspendido el pasado jueves en Solares da su “versión...
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