jueves. 28.03.2024

La Audiencia Provincial confirma la decisión de un juzgado de Laredo de declarar nula, "por abusiva", la cláusula de vencimiento anticipado de un contrato de préstamo de Liberbank y de sobreseer la ejecución hipotecaria de la vivienda afectada.

Así lo ha heche la Sección Segunda de Audiencia Provincial en una sentencia fechada el pasado 15 de noviembre, pero hecha pública este miércoles por la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) de Santander, en la que desestima el recurso planteado por la entidad bancaria a un auto del Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Laredo que declaraba nula dicha cláusula y sobreseía la ejecución hipotecaria de la vivienda.

Según se explica en la sentencia, que es firme y condena a la recurrente a las costas de la segunda instancia, la entidad bancaria en su recurso combatía la decisión del juzgado de Laredo sobre la base de considerar la legalidad de la cláusula que reconoce el vencimiento anticipado y niega un uso abusivo de la misma en atención a las circunstancias del caso concreto.

La Sala añade que "no guarda ningún equilibrio ni proporción" la cláusula cuestionada, "especialmente por el desequilibrio que guarda con la duración y cuantía del préstamo"

Y es que, según se apunta en la sentencia, consultada por Europa Press, el propietario de la vivienda tenía 34 cuotas impagadas a la fecha del cierre y liquidación de la cuenta.

A pesar de ello, la Sala considera que la cláusula cuestionada en este caso concreto debe declararse nula por abusiva dado que la facultad concedida al acreedor, esto es a la entidad, resulta "manifiestamente desproporcionada en su consideración o valoración abstracta y con independencia de si se ha aplicado o no".

En la sentencia, se recuerda la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y los parámetros que este órgano judicial llama a tener en cuenta a la hora de valorar la facultad de la entidad de dar por vencida anticipadamente la totalidad del préstamo.

Según citan concretamente tres parámetros que, según el TJUE, el juez nacional debe tener en cuenta, y "de forma combinada" en su valoración: si el incumplimiento del consumidor tiene suficiente gravedad teniendo en cuenta la duración y cuantía total del préstamo; si las normas de derecho interno prevén o no el vencimiento anticipado ante el incumplimiento que la cláusula describe, y si el ordenamiento interno cuenta con posibilidades de remediar los efectos del vencimiento anticipado.

En el caso concreto, la Sala añade que "no guarda ningún equilibrio ni proporción" la cláusula cuestionada, atendiendo a estos tres parámetros del TJUE, pero "especialmente por el desequilibrio que guarda con la duración y cuantía del préstamo".

Por ello, la Sala rechaza el recurso por "fundarse en una cláusula nula por abusiva que constituye el fundamento de la ejecución" hipotecaria, que se sobresee.

Suspender de oficio

La PAH de Santander ha acogido "con enorme alegría" esta decisión de la Audiencia en este caso, en el que el afectado es uno de los miembros de la plataforma.

Este colectivo subraya, en un comunicado, que es "la primera" sentencia sobre este asunto "que crea doctrina en Cantabria" y considera que es el "resultado de muchos meses de lucha contra la presencia de cláusulas abusivas en los contratos hipotecarios" y que "va mucho más allá de la cláusula suelo y la reclamación de gastos de apertura.

"Todos los hipotecados tienen cláusulas abusivas en sus contratos y esta es la demostración de que es real", ha opinado la PAH, que exige a todos los jueces de primera instancia de Cantabria "que suspendan todas las ejecuciones hipotecarias de oficio y revisen todas las hipotecas para anular las cláusulas abusivas que todas tienen en su articulado".

Además, ha animado a todos los hipotecados de Cantabria a que entren en su web www.pahsantander.com y se sumen a la campaña masiva de reclamación.

Sobreseída una ejecución hipotecaria al anularse una cláusula de vencimiento anticipado...