sábado. 20.04.2024

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación de la aseguradora del Servicio Cántabro de Salud (SCS) y confirma íntegramente la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que condenaba al pago de una indemnización de 426.225,19 euros a la familia de un niño que sufrió daños durante el parto en el Hospital Universitario Marqués de Valdecilla, presentando el pequeño una minusvalía del 33%.

En su auto, el Supremo confirma además la sentencia ganada en primera instancia, condenando a la aseguradora al pago de las costas en las tres instancias y a los intereses de mora del artículo 20 de la LCS desde el parto, por lo que la cuantía de la indemnización asciende a 1.480.000 euros.

Según ha explicado el bufete Rafael Martín Bueno a este medio, que defiende los intereses de la familia, los hechos ocurrieron en noviembre de 2001, cuando la madre ingresó en Valdecilla para dar a luz cuando estaba embarazada de 41 semanas. Sobre las 9:10 horas comenzó la inducción al parto, utilizando anestesia epidural y aplicándose ventosa en plano III y estática fetal OIDA. Durante el mismo se detectó riesgo de pérdida de bienestar fetal con deceleraciones variables de la frecuencia cardíaca del feto, y el pequeño nació habiendo padecido “sufrimiento fetal agudo y asfixia severa”, necesitando reanimación tipo 3.

Los protocolos establecen, como recoge la información facilitada por los abogados de la familia, que la “aparición de alteraciones de la frecuencia cardíaca fetal” indica la necesidad de realizar un estudio bioquímico o “terminar el parto de la forma más rápida y menos traumática para la madre y el feto”. En este caso, “es claro que no se cumplieron”, pues aunque se observaron las alteraciones en el ritmo cardíaco no se tomó ninguna de las medidas, entre ellas la cesárea.

A consecuencia de todo ello estuvo ingresado en el Centro de Cuidados Intensivos neonatales del Hospital Universitario, así como en el servicio de Neuropediatría durante más de mes y medio. En abril de 2004 le fue reconocida la minusvalía debido a su “retraso madurativo”. Según señala el bufete de abogados, la sentencia deja patente que “el feto estaba en perfecto estado cuando ingresó” en Valdecilla, pero durante su estancia hospitalaria presentó los daños que provocaron la minusvalía.

En el momento del nacimiento, según señala Martín Bueno, el niño presentaba encefalopatía hipoxico isquémica y síndrome de apatía neurológica, sepsis clínica, hipoglucemia, síndrome inadecuado de ADH, insuficiencia renal aguda, bradicardia y enfermedad de Hisrchprung, entre otras patologías. Según los criterios diagnósticos, “existe una relación causa-efecto entre la hipoxia intraparto (falta de oxígeno) y los daños neurológicos”.

No es la primera vez que se produce una sentencia de este tipo vinculada al hospital cántabro. En mayo de 2018 el Tribunal Supremo confirmaba que el SCS tenía que abonar una indemnización de 810.000 euros a una mujer y su hijo por los daños y perjuicios derivados de la asistencia recibida en Valdecilla en agosto de 2009 durante el parto del niño, que nació con parálisis cerebral.

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