jueves. 28.03.2024

El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la condena dictada por la Audiencia Provincial de Madrid a 4 años de cárcel al empresario Miguel Ángel Flores por la tragedia del Madrid Arena, en el que murieron cinco jóvenes aplastadas, y condena al médico absuelto Simón Viñals a año y medio por imprudencia profesional.

La Sala de lo Penal ha confirmado la condena a Flores, presidente y administrador de la empresa Diviertt y promotor de la fiesta de Halloween celebrada en el pabellón Madrid Arena la noche del 31 de octubre al 1 de noviembre de 2012 en la que fallecieron cinco jóvenes de entre 17 y 20 años, como autor responsable de cinco delitos de homicidio y catorce de lesiones por imprudencia grave.

Además, le inhabilita para el ejercicio profesional de cualquier actividad en relación con la organización y celebración de eventos durante el tiempo de la condena, ha informado el Alto Tribunal en una nota de prensa.

Para el Supremo la responsabilidad del médico surge porque "ha incrementado el riesgo permitido, y lo ha hecho al haber actuado negligentemente"

También ha confirmado tres años de prisión por los mismos delitos a Francisco del Amo, responsable de Madrid Espacios y Congresos S.A. (Madridec), y a Santiago Rojo, director general de Diviertt; dos años y seis meses de prisión a Miguel Ángel Morcillo, jefe de personal de Diviertt, y a Carlos Manzanares, socio de Kontrol 34 (empresa encargada de controlar el acceso al recinto), así como el pago de una multa de 3600 euros a los coordinadores de Seguridad de Seguriber, Juan José París y Raúl Monterde. En el caso de estos dos últimos la condena es por cinco delitos de homicidio por imprudencia menos grave.

CONDENA AL MÉDICO

Los más novedoso de la sentencia es que la Sala anula la absolución del médico Simón Viñals, que era el encargado de atender y de dirigir el servicio médico la noche de los hechos, y le condena a un año y medio de prisión por un delito de imprudencia grave con resultado de muerte, en la modalidad de imprudencia profesional, en relación a la víctima Cristina Arce, e incluye la inhabilitación especial para la profesión de médico por un periodo de cuatro años.

Además, tendrá que indemnizar a los familiares de Cristina Arce de la Fuente en un total de 340.000 euros. La sentencia explica que "al actuar negligentemente incrementó el riesgo de que la joven, que fue trasladada con vida a la enfermería del recinto, falleciera debido a las graves lesiones que padecía tras el aplastamiento sufrido en el vomitorio".

De este modo, el tribunal no comparte el argumento de la sentencia recurrida que basó la absolución del facultativo en que "no resultaba acreditado que la asistencia sanitaria que el doctor Viñals hubiera debido prestar, y no prestó, hubiera evitado, con probabilidad rayana en la certeza, el fallecimiento de las jóvenes".

La Sala precisa que Cristina Arce ingresó en el servicio médico y que éste "no llevó a cabo las maniobras más elementales de reanimación", afirmando que se "omitió toda diligencia debida". Añade que es un elemento innegable que incrementó el riesgo para la vida de la joven como consecuencia de tal comportamiento, ya que "llegó viva a su servicio médico, y nada hizo el acusado por reanimarla".

Para los magistrados, "lo que no es de recibo es justificar la postura del médico acusado, que desatiende escandalosamente su actuación profesional, nada menos que en un caso de urgencia vital, no poniendo los medios mínimos adecuados para intentar salvar la vida de la paciente".

En conclusión, para el Supremo la responsabilidad del médico surge porque "ha incrementado el riesgo permitido, y lo ha hecho al haber actuado negligentemente, y con tal comportamiento ha contribuido al resultado, siéndole reprochada su conducta a través de la teoría de la imputación objetiva".

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar, sí confirma la absolución del doctor Carlos Viñals, hijo del primero, que también formaba parte del equipo médico junto a otras cinco personas más.

VOTO PARTICULAR

La sentencia cuenta con el voto particular de uno de los cinco magistrados que la han dictado, Alberto Jorge Barreiro, que defiende que debió mantenerse la absolución del médico Simón Viñals que había acordado la Audiencia de Madrid.

Entre otros argumentos, el voto señala que no comparte la afirmación de que el acusado "no hizo nada por salvar la vida de Cristina", como se dice en la sentencia mayoritaria, "dado que sí le realizó un masaje cardíaco por un tiempo insuficiente, y también le aplicó un desfibrilador. Lo cual no excluye, por supuesto, que su conducta en su conjunto fuera manifiestamente negligente".

En un segundo punto del apartado del examen de los hechos y de su significación no coincide con la mayoría y, es en que no se destaca debidamente que Cristina Arce entró en la enfermería del 'Madrid Arena' en estado de extrema gravedad y crítico (expresiones que se utilizan también en algún párrafo de la sentencia recurrida), circunstancia que considera de suma relevancia al operar con los criterios de la evitabilidad del resultado y del incremento del riesgo (en este caso de disminución del riesgo).

Para el magistrado que discrepa de la condena de Simón Viñals, "la grave negligencia del acusado consistió por tanto en no neutralizar ni disminuir debidamente el grave riesgo de muerte que afectaba a la paciente Cristina Arce cuando la trasladaron a la enfermería. Por ello, cuando en la sentencia recurrida y en algunos párrafos de la de casación se habla de incrementar indebidamente el riesgo, lo correcto sería decir no disminuirlo cuando había obligación de hacerlo".

Añade que "la muerte no puede atribuirse al acusado cuando el riesgo homicida ha sido creado por los autores que han organizado y controlado el evento y no por el médico, cuya infracción es omisiva y no crea el riesgo, sino que no lo neutraliza debidamente; pero en un caso -y ello es lo relevante- en que las posibilidades de neutralización son mínimas, lo que impide atribuirle un delito de homicidio imprudente, a pesar de lo grave que pueda ser su comportamiento negligente y por ende el desvalor de su inacción".

RESPONSABILIDAD CIVIL

La Sala confirma que los condenados por la Audiencia Provincial de Madrd, junto al subdirector de Seguridad de Madridec Rafael Pastor Martín -que fue absuelto porque las infracciones que cometió eran constitutivas de faltas y están despenalizadas-, tendrán que pagar de forma conjunta y solidariamente indemnizaciones de más de dos millones de euros a las familias de las cinco víctimas -entre 300.000 y 480.000 euros- y a los lesionados en proporción a las lesiones y secuelas que padecieron.

La sentencia corrobora la responsabilidad civil subsidiaria de Diviertt, Seguriber, Kontrol 34, Ayuntamiento de Madrid, y Madrid Destino, Cultura y Ocio, que sustituyó a Madrid Espacios y Congresos S.A. (Madridec), así como la responsabilidad directa de las aseguradoras Mapfre, Hisco, Zurich y AIG Europe.

El Supremo condena al médico absuelto de la tragedia del Madrid Arena a año y medio de...