viernes. 19.04.2024

El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso de un empresario distribuidor de cromos en Cantabria contra la sentencia de la Audiencia provincial que le consideró autor de un delito de alzamiento de bienes y le condenó a diez meses de cárcel y a una multa de 1.200 euros.

El Supremo mantiene la pena de cárcel y la multa pero le exime de restituir al patrimonio de la sociedad que administraba un total de 96.000 euros. La sentencia del Supremo, fechada el 7 de junio y consultada por Europa Press, explica que el Juzgado Mercantil ya había condenado al recurrente a devolver a la masa del concurso esa cantidad, por lo que "no era posible un nuevo ejercicio de la acción civil en la causa penal". Además, puntualiza que las pretensiones de las acusaciones pública y particular, en lo que se refiere a la responsabilidad civil, no interesaban la devolución de las cantidades dispuestas a la masa del concurso, sino la indemnización de 285.416,17 euros a Panini España, S.A., la nulidad de las transmisiones de determinados vehículos, y la nulidad de la cancelación anticipada del préstamo hipotecario sobre la vivienda familiar, pretensiones que han sido desestimadas en la sentencia impugnada, que no podría haber acordado otra indemnización que no hubiera sido oportunamente solicitada. "No era posible, pues, acordar una indemnización consistente en restituir al patrimonio de Peña Sagra, S.A. la cantidad de 96.000 euros, ya que ninguna de las acusaciones lo solicitó", aclara.

La Audiencia provincial, que le aplicó la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, le absolvió del delito de apropiación indebida del que también le acusaba el ministerio fiscal, y del de estafa, que le atribuía la acusación particular ejercida por la empresa proveedora de los cromos y de otros productos editoriales. Consideró probado que la empresa de la que el acusado era el administrador único contrajo una serie de deudas con la mercantil proveedora de colecciones de cromos por un importe de 156.600 euros. Además, también le debía 128.800 euros por la recaudación de los terminales de recargas telefónicas y de recargas del bonobús instalados en los quioscos de Santander, terminales que eran propiedad de la proveedora y cuya recaudación estaba encomendada a la empresa del acusado.

Ante esta situación de deudas, explica la sentencia que "con el objetivo de evitar el pago por parte de la sociedad", entre 2009 y 2010 el acusado "percibió cantidades de dinero de las cuentas de la mercantil que administraba" --un total de 96.000 euros--, y "que hizo propias y no fueron destinadas a fines de la sociedad".

La empresa entró en liquidación en septiembre 2009 y cesó completamente su actividad dos meses después.

El Supremo estima en parte el recurso de un distribuidor de cromos condenado por...
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