jueves. 28.03.2024

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por el Gobierno de Cantabria y ha sentado como doctrina que la dispensación de medicamentos prescrita en los hospitales a mutualistas del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) que hayan optado por recibir asistencia sanitaria pública, es obligación de las comunidades autónomas. Y ello con independencia de que se haga en régimen de internamiento hospitalario, a través del servicio de urgencia o en régimen ambulatorio.

Todo ello con independencia de que se haga en régimen de internamiento hospitalario, a través del servicio de urgencia o en régimen ambulatorio

Así lo especifica el TS en la resolución de una cuestión de interés casacional planteada por el Gobierno de Cantabria tras desestimar el Tribunal Superior de Justicia (TSJC) su recurso contra una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Santander. El pleito surgió por las liquidaciones que el Servicio Cántabro de Salud giró al Instituto Social de las Fuerzas Armadas por dispensación farmacológica hospitalaria a pacientes externos y por dispensación farmacéutica ambulatoria, cada una de las resoluciones referidas a un mutualista del ISFAS que recibieron las prestaciones farmacéuticas sin estar ingresados en un centro sanitario del Servicio Cántabro de Salud.

El Supremo avala las dos sentencias, y concluye que la dispensación de medicamentos prescrita desde un centro hospitalario como complemento de la asistencia sanitaria efectuada en aquel, es obligación propia de las Comunidades Autónomas cuando la persona atendida, aunque fuere un mutualista del ISFAS, está adscrita al Sistema Nacional de Salud.

El alto tribunal, en una sentencia del 1 de julio consultada por Europa Press, concluye que la interpretación del concierto suscrito por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas con el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 30 diciembre de 1986, ha de comprender la categoría de medicamentos de diagnóstico hospitalario en razón de la evolución legislativa de la Ley 29/2006 de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos. Así, precisa que si los afiliados a la Seguridad Social y los beneficiarios de la Seguridad Social según el convenio del ISFAS gozan de las mismas prestaciones y cartera de servicios, "no resulta razonable considerar tercero obligado al pago al ISFAS".

Por ello, resuelve que todas aquellas prestaciones de asistencia farmacéutica a favor de los titulares o beneficiarios del ISFAS que hayan optado por recibir asistencia sanitaria pública de los servicios de salud autonómicos, por haber elegido la asistencia sanitaria a través de la Seguridad Social, incluyen todos los medicamentos dispensados en los servicios de farmacia de los hospitales de la red sanitaria pública.

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