viernes. 19.04.2024

El Tribunal Supremo ha vuelto a desestimar un recurso de casación interpuesto por el Gobierno regional contra un auto del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) del año 2016 que acordaba continuar la ejecución del derribo de ocho viviendas unifamiliares en la urbanización Las Llamas de Argoños. El Supremo mantiene así el criterio fijado contra anteriores recursos, en los que sentó jurisprudencia sobre el artículo 108.3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que protege al tercero de buena fe, y rechaza la interpretación que del mismo hace el Gobierno de Cantabria, en el sentido de fijar la cuantía de la indemnización y la entidad responsable antes de la demolición.

Así, hace un año ya desestimó los recursos de casación interpuestos por el Gobierno contra los autos del TSJC del año 2016 que acordaban continuar la ejecución de las sentencias de derribo de las urbanizaciones Pueblo de Mar y Las Llamas, ambas en Argoños, lo que suponía la reactivación de procesos de demolición cuyas sentencias datan, en estos dos casos concretos, del año 2000.

Ahora, en una nueva sentencia dictada el pasado 4 de abril, y recogida por Europa Press, señala que "con vistas a evitar innecesarias reiteraciones" da por reproducido en su totalidad el contenido literal de las anteriores resoluciones, según las cuales la exigencia de la prestación de garantías suficientes para responder al pago de indemnizaciones "es un trámite integrado en la ejecución de sentencia" y que la adopción de las medidas necesarias al efecto, no suspende la ejecución del derribo.

En su recurso, el Gobierno sostenía que la correcta interpretación del 108.3, impone, como condición previa a la demolición, la prestación de garantías para responder de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe, entendiendo como 'debidas' indemnizaciones "líquidas, determinadas y exigibles", lo que a su entender exige que "estén fijadas en su importe, la entidad responsable de su abono y el tercero de buena fe". De esta forma, interpreta que "no es factible proseguir con la ejecución de la sentencia que ordena la demolición, sin que con anterioridad estén efectivamente garantizadas las indemnizaciones previamente debidas a todos los terceros de buena fe", y que al no estar fijadas las indemnizaciones en vía administrativa debe ser el órgano judicial el que vía incidental establezca el carácter debido de las indemnizaciones y su garantía.

Sin embargo las sentencias de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, de la que forma parte el magistrado César Tolosa, expresidente del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, van en la misma línea que el TSJC y sostiene que el 108.3, precepto impulsado por la asociación que engloba a los afectados por sentencias de derribo en Cantabria -AMA-, "no introduce una fórmula o procedimiento para el reconocimiento de derechos de terceros de buena fe sino para garantizar que, cuando tal reconocimiento se produzca en la forma legalmente establecida, exista la garantía precisa para su efectividad".

En este procedimiento se ha personado como parte recurrida la Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria (ARCA), promotora de los recursos que derivaron en la mayoría de las sentencias de demolición pendientes de ejecución en la comunidad autónoma.

El Supremo vuelve a rechazar el recurso del Gobierno y reitera la ejecución de derribos...
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