jueves. 28.03.2024

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha acordado este lunes suspender el juicio a un electricista y su esposa acusados de estafar cerca de 300.000 euros al Ayuntamiento de Castro Urdiales mediante facturas falsas de material, al no haber citado a los interventores para que declaren en la vista.

La sesión, prevista para este lunes y martes, se ha pospuesto hasta el próximo mes de marzo, a los días 20 y 21 -a la misma hora: 9:30 horas- para poder citar a estos testigos, una interventora interina y el titular cuando sucedieron los hechos -entre 1998 y 2002-, Fernando Urruticoechea, que hace casi un año obtuvo plaza en Torre Pacheco (Murcia). Su testimonio sería "muy interesante", según el fiscal, que ha propuesto la suspensión, apoyada por la Defensa y la Acusación Particular, ejercida por el Consistorio.

Así las cosas, al iniciarse la vista, y después de que los dos acusados hayan manifestado que no están de acuerdo con los hechos que les imputan, se ha planteado la suspensión así como una serie de cuestiones previas, por lo que la sala se ha retirado media hora a deliberar sobre las mismas acordando finalmente que el juicio se celebre dentro de dos meses.

El representante del Ministerio Público ha interesado la suspensión de la vista para citar a los interventores, que comparezcan y declaren, alegación que ha sido respaldada tanto por el abogado del Ayuntamiento como por el de los procesados.

La Defensa ha planteado la posible nulidad de la estafa, o la extinción de la responsabilidad penal por prescripción de los delitos

DEFECTO PROCESAL

Asimismo, hasta la celebración de la nueva vista la administración local deberá subsanar un defecto procesal en su personación en la causa, para la que debe constar un decreto de Alcaldía o acuerdo del Pleno de la Corporación, como ha apuntado el letrado defensor, que aportado además 35 nuevos documentos sobre facturas y pagos.

En total, esta parte ha planteado tres cuestiones previas, incluida la no legitimación del Ayuntamiento como acusación particular, y que es "un defecto subsanable", como ha subrayado el fiscal. El Ministerio Público entiende que es "suficiente" la personación mediante un poder del regidor, como se hizo y ha aceptado la Defensa hasta "cinco días" antes de la fecha prevista para el juicio, cuando la consideró "inadecuada".

Mientras, el representante del Consistorio ha defendido que se están enjuiciando hechos relacionados con decisiones o competencias propias del alcalde, que presentó un poder específico, por lo que está personado "desde el primer momento y a lo largo de todo el procedimiento".

No obstante, ha reconocido que falta un "requisito formal" -decreto de Alcaldía o Pleno-, por lo que se ha mostrado igualmente partidario de establecer un plazo para solventarlo y que no haya "atisbo" alguno de una posible nulidad.

NULIDAD DE ESTAFA

Al margen de esta cuestión, la Defensa ha planteado la posible nulidad de la estafa, o la extinción de la responsabilidad penal por prescripción de los delitos, extremos que ha rechazado la sala de la Sección Primaria de la Audiencia de Cantabria.

De un lado, el abogado defensor ha argumentado que "nunca" se ha imputado a los acusados por estafa, sino que este tipo se introduce de forma "novedosa" en la escrito de acusación de la Fiscalía, en 2012, con lo que en su opinión se estarían vulnerando artículos esenciales de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y relacionados con el derecho a defenderse.

Sobre esto, el fiscal ha apuntado que desde el inicio figuran tanto los hechos imputables -e incluso "más"- como los posibles autores, y ha recordado al respecto que la calificación jurídica se va concretando progresivamente y se puede modificar en los escritos e incluso tras el juicio. Así, entiende "absurdo" este planteamiento.

Por su parte, la sala ha considerado que no concurre la nulidad porque en al auto de procedimiento abreviado constan "claramente los hechos" susceptibles de constituir algún tipo de delito.

De otro lado, acerca de la extinción de la responsabilidad penal por prescripción de los delitos, el letrado defensor se ha acogido a la versión vigente del Código Penal cuando cesaron los hechos supuestamente delictivos, en marzo de 2002 (fecha de la última factura), y que establece un plazo de tres años para la falsedad en documento mercantil y negociaciones prohibidas, que se habría cumplido "con creces" en marzo de 2009, cuando se iniciaron las actuaciones, ya que habían transcurrido "casi siete años", es decir, "más del doble".

También habría transcurrido "con creces" el periodo para la prescripción del supuesto delito de estafa, que es de diez años, si se cuenta desde las primeras actuaciones.

Sin embargo, el fiscal ha argumentado que "nunca" han podido prescribir estos delitos porque cuando hay varias acciones conexas se tiene en cuenta el plazo de la más grave, que serían los 10 años de la estafa. Así, "en ningún caso" hay prescripción, aunque "dilaciones indebidas, ya se verá", ha comentado.

LOS HECHOS

Según el escrito de acusación de la Fiscalía, el acusado aprovechó su condición de empleado municipal del Ayuntamiento de Castro Urdiales con la categoría de electricista concertándose con su esposa, quien se dio de alta como responsable de un almacén de electricidad, para elaborar facturas de venta de material eléctrico que el Consistorio abonaba.

De mutuo acuerdo, según las conclusiones provisionales, los dos confeccionaron facturas que no se correspondían con efectivas ventas de material y, entre 1998 y 2002, la supuesta empresa de la esposa del electricista municipal cargó al Consistorio castreño un total de 336 facturas.

El importe total de las mismas ascendió a 376.189 euros, pese a que los gastos en los que incurrió por pagos a sus proveedores ascendieron durante el periodo a 78.806 euros.

DELITOS

El fiscal considera los hechos un delito continuado de falsedad en concurso con otro de estafa, además de un delito de negociaciones y actividades prohibidas a funcionarios públicos.

Por ello, solicita una condena de cinco años de prisión y 9.450 euros de multa para el empleado municipal, para el que además pide la suspensión de empleo o cargo público por un periodo de dos años. Para su esposa, el Ministerio público reclama una condena de prisión de cinco años y una multa de 5.400 euros.

En concepto de responsabilidad civil, solicita que los dos acusados indemnicen conjunta y solidariamente al Ayuntamiento castreño en la cantidad de 296.332 euros.

El Consistorio ejerce la acusación particular y solicita las mismas penas que el fiscal, mientras que la defensa del matrimonio pide la libre absolución y, en caso de que se aprecie responsabilidad criminal, reclama que se aplique la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas ya que han pasado 20 años desde el inicio de los hechos.

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