miércoles. 24.04.2024

Según ha publicado el Boletín Oficial del Estado (BOE), el Tribunal Constitucional ha admitido a trámite una nueva cuestión de inconstitucionalidad contra el artículo de la Ley del Suelo de Cantabria que regula las autorizaciones provisionales para las viviendas con sentencias de derribo, una figura ya en suspenso pero que sigue siendo válida hasta que el Constitucional se pronuncie sobre ella. En esta ocasión, la cuestión de inconstitucionalidad ha sido planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 1 de Santander y hace referencia a la ejecución de sentencia en la urbanización Las Llamas I, en Argoños, sobre la que pesan sentencias de derribo.

La cuestión de inconstitucionalidad se plantea en relación al artículo 65 bis de esta Ley del Suelo, que se introdujo en la reforma de esta normativa aprobada en junio de 2013, por la que se crean las autorizaciones provisionales de edificaciones o actuaciones preexistentes.

Para el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Santander puede existir una posible vulneración de los artículos 24, 117.3 y 149.1.6. de la Constitución, referentes a la tutela judicial efectiva, la potestad jurisdiccional de los juzgados y tribunales, y de las competencias exclusivas del Estado.

La cuestión de inconstitucionalidad planteada por este juzgado santanderino fue admitida a trámite por providencia del pasado 18 de noviembre, según señala el BOE. Tras la admisión a trámite, se otorga quince días a las partes del procedimiento a personarse ante el Tribunal Constitucional.

Ya han sido planteadas numerosas cuestiones de inconstitucionalidad contra esta figura de las autorizaciones provisionales incluída en la Ley del Suelo de Cantabria.

De hecho, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) presentó un recurso de inconstitucionalidad contra esta figura, que fue admitido a trámite.

Artículo 65

En este artículo se indica que, iniciado el procedimiento de modificación o revisión de los planes urbanísticos y demás instrumentos de planeamiento, "y para impedir que se generen perjuicios irreparables al interés público o a los propietarios de edificaciones o actuaciones que, habiendo sido previamente declaradas ilegales y sobre las que hubiesen recaído órdenes de demolición administrativas o judiciales" puedan resultar conformes con la nueva ordenación que se está tramitando, el órgano municipal competente para aprobar inicialmente el plan podrá otorgar, de oficio o a instancia de los interesados, autorizaciones provisionales.

Para otorgar esta autorización, se señala que debe de haber una previa comprobación de que resultan conformes con el nuevo planeamiento municipal en tramitación. Si el procedimiento se inicia a solicitud del interesado, transcurrido el plazo de tres meses sin haberse notificado resolución alguna podrá entender desestimada su petición.

Se señala en este artículo que las autorizaciones provisionales supondrán que, durante el tiempo en el que desplieguen efectos, esas edificaciones o actuaciones se mantendrán en la situación en que se encuentren y les será de aplicación el régimen previsto para los edificios fuera de ordenación.

También se indican los supuestos en los que las autorizaciones provisionales se extinguirán cuando las edificaciones o construcciones preexistentes obtengan una nueva licencia de obra; cuando las autorizaciones provisionales resulten contrarias a lo aprobado posteriormente en la aprobación inicial, provisional o definitiva del instrumento de planeamiento, o cuando transcurran cuatro años desde su otorgamiento.

El TC admite a trámite la inconstitucionalidad de las autorizaciones provisionales en...
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