miércoles. 24.04.2024

Unión Europea / Autoridades Españolas: ¿desconocedoras o confundidas?

Sobre la “existencia fantasma” y pavorosa de 1.513 vertederos ilegales en España.

Expresamente, hemos esperado a las últimas y habituales noticias mensuales sobre infracciones de los Estados Miembros, referente a Temas Medio Ambientales, comunicadas por la Comisión Europea (15-2-2020), a fin de redactar el presente Artículo de Opinión sobre la base de informaciones provenientes de la Comisión razonablemente fiables de un asunto actualmente en curso por parte de la Comisión, aún a pesar de datar desde 2015.

No solamente han transcurrido los 2 meses preceptivos, sino 15, y algunos muros de Berlaymont, al igual que los españoles, siguen apareciendo de forma escarpada e inaccesible

El pasado 8 de noviembre de 2018 la Comisión Europea instaba a España mediante DICTAMEN MOTIVADO a cumplir con la legislación de la U.E. (Directiva 2008/98), sobre la existencia, al menos de 1.513 Vertederos ilegales en nuestra geografía, pendientes de cierre, sellado y regeneración sobre gestión de residuos, a efectos de qué tales, deberían realizarse sin poner en peligro la salud humana y el medio ambiente.

Modificadosobraspublicas.com, junto a otros Medios, se hizo eco de esta situación anómala, presumiéndose meses más tarde, otro nuevo y posible desajuste entre Instituciones al igual que ocurrió con la Sentencia del T.J.U.E, más abajo citada en contra de los intereses de España.

Un DICTAMEN MOTIVADO es un Procedimiento Formal de la Comisión, concluyendo qué si el Estado Miembro no cumple con sus obligaciones, se le conmina a ello con un plazo de 2 meses para que se pronuncie con lo que proceda.

Si el Estado Miembro persiste en su postura, la Comisión puede optar por remitir el asunto al TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA.

No solamente han transcurrido los 2 meses preceptivos, sino 15, y algunos muros de Berlaymont, al igual que los españoles, siguen apareciendo de forma escarpada e inaccesible, cuando un tema que podría afectar a la salud humana, como reza en la Directiva pertinente, merecería de información pública.

Suele ser descoordinado por naturaleza nuestro tripartito actual y responsable del medio ambiente al contribuir a convertirnos en tricampeones de Europa en sanciones medioambientales

Este Portal, cumpliendo con su responsabilidad respecto a la situación medioambiental española, se ha venido dirigiendo durante los últimos meses a Bruselas, obteniendo silencios a sus indagatorias tanto verbales como escritas.

Conocemos de la tolerancia de la Comisión con los infractores, manifestando que Bruselas “amaga, pero no pega”, como una extensión jurisprudencial del mencionado TJUE, el cual predica que las sanciones a los Estados Miembros, procuren no resultar onerosas para éstos, sino más bien veniales o suavizadas.

De hecho, aunque no tenga nada qué ver con lo anterior, las Sentencias dictadas por el T.J.U.E. fueron en materia Medio Ambiental de 34, durante 2018.

En la materia que nos ocupa, (VERTEDEROS DE RESIDUOS), destacar, según el Catedrático Agustín Mª García Ureta, dos Sentencias de dicho Tribunal condenando la primera a ESLOVENIA, por no haber cumplido en lo relativo al vertido de residuos en el caso de Vertederos existentes en diversas localidades.

La segunda condena a Eslovaquia, por una suma a tanto alzado de Un Millón de Euros, por no haber adoptado todas las medidas necesarias que contenía la Sentencia en su contra dictada en 2013. Pero no nos compete ocuparnos del detalle de dicha información, salvo la imprescindible para nuestros lectores.

Vamos, unas hechuras las anteriores, muy similares a la que nos pueden atañer pero en este caso, lo de menos serían las sanciones, ya que hay que concienciarse qué 1.513 Vertederos Ilegales, no se trata de una cifra baladí y qué atañe de pleno a las CC.AA, pero desconociendo cuáles.

Y es que suele ser empecinado y descoordinado por naturaleza nuestro tripartito actual y responsable del medio ambiente al contribuir a convertirnos durante estos últimos años en tricampeones de Europa en sanciones medioambientales, ofreciéndonos apariencias como figuras de polichinelas ante situaciones generalizadas.

Ya hemos expresado que esta división de competencias no funciona, y a juicio de los interesados, tampoco...

Causaba sonrojo la lectura de la Sentencia anterior, del T.J.U.E. la cual nos sentenciaba el pasado 15.03.17, en otro “affaire” similar, donde aparecían igualmente no sé cuántos Vertederos ilegales en situaciones de descoordinación permanente.

Aparentemente, en estos momentos en los que nos encontramos desinformados, desconociendo existencias de posibles supuestos de peligros a priori... y según la Comisión Europea, “mediante incumplimiento sistémico y prolongado de obligaciones”, y a tenor de fuentes cercanas a la Comisión, sin respuestas fehacientes de España.

Con lo cual, respecto a situaciones de cierre, sellados y regeneración sobre ubicaciones exactas de vertederos afectados, seguimos preguntándonos ¿en qué lugares de España se ubicarán? ¿Se van adoptando medidas pertinentes?

Unión Europea / Autoridades Españolas: ¿desconocedoras o confundidas?
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