viernes. 29.03.2024

El juicio contra Podemos por inhabilitar a la ex secretaria general del partido en Cantabria, Rosana Alonso, y otros dos miembros de su antigua Dirección –los exresponsables de Organización y de Feminismos, David González y Belén Milán– para concurrir a las primarias para encabezar la lista de Podemos Cantabria a las autonómicas del próximo 26 de mayo ha quedado visto para sentencia después de que la Fiscalía y los demandantes hayan pedido que se anule la invalidación de las candidaturas. La decisión se basó en un informe en que se les acusaba de tratar de ocultar el supuesto acoso laboral del parlamentario autonómico José Ramón Blanco a tres mujeres del partido, informe que a su juicio se elaboró sin las suficientes garantías. Por su parte, Podemos ha pedido la desestimación de la demanda presentada por Alonso, González y Milán, al considerar que el proceso de invalidación de las candidaturas se llevó a cabo de forma "escrupulosa" y que los derechos fundamentales de los tres estuvieron "plenamente garantizados en todo momento".

Han destacado que para elaborar el mismo ni siquiera se les tomó declaración sobre los hechos

En el juicio, la Fiscalía y los demandantes han argumentado que el informe que consideraba probada esa ocultación del acoso fue en el que se basó la decisión del Comité Electoral de Podemos Cantabria de inhabilitar a Alonso, González y Milán, para presentarse a las primarias y han destacado que para elaborar el mismo ni siquiera se les tomó declaración sobre los hechos. Y así lo han reconocido, a preguntas de las partes y de la propia juez, dos de los participantes en la elaboración del informe, que han declarado por videoconferencia.

"No ha habido trámite de audiencia, no ha habido posibilidad de contradicción" y lo que sí ha habido es que el informe negativo emitido por el Comité de Seguridad y Salud Laboral ha generado que por parte del Comité Electoral se invaliden las candidaturas", ha argumentado la fiscal en sus conclusiones. Para la fiscal, debe anularse el acuerdo del Comité Electoral de Podemos Cantabria que inhabilitaba a los tres demandantes para las primarias –una decisión que ratificó la Comisión de Garantías del partido morado– al considerar que "no han cumplido las garantías necesarias" para cualquier tipo de procedimiento ni se han efectuado los "trámites necesarios" y los "principios generales" del Derecho. Además, el abogado de los demandantes ha subrayado que el objeto de dicho informe del Comité de Seguridad y Salud Laboral no eran Alonso, González y Milán, sino Blanco, por el supuesto acoso denunciado internamente por la parlamentaria autonómica del partido Verónica Ordóñez, por la secretaria general de Podemos Santander, Lydia Alegría, y por la entonces responsable de prensa del partido.

Mientras que la Fiscalía y los demandantes han hecho especial hincapié en el informe "negativo" del Comité de Seguridad y Salud Laboral, desde Podemos se ha subrayado que el proceso que se está juzgado "no versa" sobre el mismo, sino sobre la invalidación de las candidaturas.

Sobre el citado informe han sido preguntados ampliamente dos testigos que han declarado en el juicio, ya que participaron en su elaboración.

Alonso, González y Milán "no estaban en la lista" de personas a las que se le mandó tomar declaración

Uno de ellos, que formó parte del comité instructor que se desplazó a Santander para investigar el supuesto acoso de Blanco contra las tres mujeres, ha manifestado quedó "acreditado" por la declaración de varios testigos a los que se entrevistó. También ha relatado que, en base a estas declaraciones y al puesto tenían Alonso, González y Milán en la antigua Dirección de Podemos, se concluyó que estos eran "conocedores" de la situación de acoso –que era "patente"– y que "no tomaron ninguna medida" e intentaron "ocultar" las denuncias. No obstante, este testigo ha reconocido que los miembros de la comisión instructora no vieron "ningún documento" que probara que Alonso, González y Milán conocían el acoso. Además, cuestionado por los motivos por los que no se les entrevistó cuando presuntamente eran conocedores de lo que ocurría, se ha limitado a señalar que "no estaban en la lista" de personas a las que se le mandó tomar declaración, lista que "desconoce" quién elaboró. En el informe que se redactó se cita a los tres demandantes en las conclusiones como supuestos conocedores de los hechos y ocultadores de las denuncias y se recomienda que no se les permita ostentar cargos públicos o representativos en el partido, aunque ha aclarado que la decisión de inhabilitarles para las primarias no la tomó ese órgano. Pese a ello, los demandantes consideran que el Comité se "excedió sus competencias" con esa recomendación. La juez ha preguntado al testigo si hubo personas de las que se constató en la investigación que conocían esa supuesta situación de acoso y para las que, a diferencia de los tres demandantes, no se tomaron medidas, algo que el integrante del Comité de Salud Laboral ha reconocido.

También ha declarado el redactor del informe, que, cuestionado por qué no se tomó declaración a los demandantes –sí se le tomó a Blanco–, ha señalado que estaba previsto tomarles declaración en una "segunda fase", pero finalmente se decidió por "motivos de urgencia" cerrar el informe y tramitarlo para que se tomaran las medidas oportunas con el fin de "proteger a las víctimas" del acoso de Blanco. Esta explicación ha sido considerada por la parte demandante como un "argumento bastante peregrino", mientras que la fiscal se ha preguntado que si ese era el motivo, por qué no se cerró el expediente con respecto a Blanco, tomándose las medidas oportunas, y después se abrió otro para analizar la presunta participación de Alonso, Milán y González en los hechos.

La normativa del partido establece que no pueden concurrir a las primarias aquellos que tengan un informe negativo del Comité de Salud Laboral

A través de videoconferencia ha declarado también Miren Gorrotxategi, presidenta de la Comisión de Garantías de Podemos, que ha explicado que este órgano avaló la decisión del Comité Electoral de inhabilitar para las primarias a los demandantes porque la normativa del partido establece que no pueden concurrir a las primarias aquellos que tengan un informe negativo del Comité de Salud Laboral. Es por ello por lo que, según ha explicado, el Comité de Garantías confirmó la decisión del Comité Electoral para la invalidación de las candidaturas, desestimando los recursos de los ahora demandantes. De los integrantes del Pleno de ese órgano, dos expresaron su voto particular en contra de la decisión al entender que no se estaban respetando los derechos de los implicados ni los principios de objetividad o imparcialidad, según se ha explicado.

Sobre este punto, la abogada de Podemos ha señalado que esas dos posiciones en contra del criterio mayoritario son manifestaciones de "libertad de expresión", pero ha aclarado que en la normativa del partido los votos particulares no tienen "valor jurídico alguno". La letrada de Podemos ha señalado que la invalidación de las candidaturas se produjo en base a que de forma "objetiva" no cumplían el requisito de no tener informe negativo del Comité de Salud Laboral en contra. Y también, en su defensa de la actuación del partido, ha alegado a la "libertad organizativa" de los partidos, siempre que los estatutos del mismo estén adaptados a la ley y que la formación se adapte a sus propias normas.

La vista, que se ha celebrado hoy tras el aplazamiento del pasado 7 de marzo por la baja médica de un abogado de Podemos, ha durado menos de dos horas y en ella no han declarado las partes demandante y demandada, sino que solo se ha procedido a las testificales. En el juicio, inicialmente estaban llamados como testigos –todos de la parte demandada, Podemos– el propio José Ramón Blanco y Verónica Ordóñez, pero finalmente se ha renunciado a su declaración.

Visto para sentencia el juicio por la invalidación de candidaturas a las primarias de...
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