viernes. 19.04.2024

Reflexiones sobre un más allá de la publicación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia…

Manifiesta la CNMC que los procedimientos abiertos y transparentes producen un ahorro de un 10% de media en los importes de adjudicación. Discrepo, podría alcanzar alrededor de un 30% de ahorro, bastando con que la experiencia y el sentido técnico cognitivo estuviesen más próximos por parte de la Administración.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en adelante (CNMC), ha publicado con fecha 23/2, un estudio sobre los procedimientos de contratación pública en España, la cual suele ser para este Portal fuente de noticias, generalmente fiables.

Otra de las fuentes existentes, en mi opinión de indudable valor, es el Tribunal de Cuentas. 

Del mismo, mencioné no hace mucho en una de mis Columnas, una cita que realizó Marco Aurelio de Máximo, indicando que había aprendido de él a no andarse por las ramas y su autocontrol.

He estudiado muchos dictámenes de dicho Tribunal y al final la conclusión que se obtiene de los mismos, es coincidente con la opinión de Marco Aurelio.

Iremos desgranando el citado estudio en el mismo orden reflejado por la CNMC así como en letra cursiva sus afirmaciones, así como comentarios del autor, a fin de promover una mayor facilidad en la lectura, junto a la modesta opinión/aportación del autor, en puestos de responsabilidad, durante 40 años en un grupo constructor de primera fila.

Se cometen “deficiencias groseras” en los estudios, proyectos, etc. que preceden a la ejecución de una obra de envergadura, facilitando de esta forma los Modificados de Obra

1.- Manifiesta la CNMC que los procedimientos abiertos y transparentes producen un ahorro de un 10% de media en los importes de adjudicación.

Discrepo, podría alcanzar alrededor de un 30% de ahorro, bastando con que la experiencia y el sentido técnico cognitivo estuviesen más próximos por parte de la Administración, en adelante A.P.

2.- Expresa la AP el uso generalizado de procedimientos poco competitivos en los contratos de menor cuantía.

Lógico. Tiene unos importes máximos y se acoplan demasiado bien a las pequeñas licitaciones periféricas.

3.- En este caso, entiendo que cuando se menciona la palabra “contrato” pretende referirse a “licitación”.

Si nos referimos al primer supuesto, lógico también que exista “un adjudicatario”, salvo UTE.

Sí por el contrario, nos referimos a “un participante” y con un 35% de media en los supuestos concursos..........¡Malo!

Puede considerarse normal el 65% de licitadores o participantes en este tipo de concursos con 1 a 3 licitadores, entendiendo que se refiere a los contratos de menor cuantía.

4.- Se refiere al posible ahorro de un mínimo de 1.700 millones de euros en el quinquenio entre 2012-2016, si se hubieran utilizado procedimientos competitivos.

La mayoría de las recomendaciones de la CNMC son pertinentes, pero poco prácticas, si no existe implicación responsable de las Autonomías y las Administraciones locales

Estimo, que aparte de la supuesta utilización de sistemas más o menos competitivos, se encuentra la formación y experiencia que subyace en los protagonistas de un lado y otro. Desde hace ya tiempo viene existiendo un desbalance favorable a la empresa privada, nutrida de mayores grupos formados y experimentados.

Siempre hemos estado en lo que concierne a la contratación pública, más cerca del 20%, que del 10%. Supongo que la “hambruna” que padece la construcción, nos acerca más al dígito inferior.

Otro aspecto importante respecto al margen disponible de mejora que aun cabe en el sistema español de contratación pública, y en este punto me encuentro en total desacuerdo con la CNMC, es en lo concerniente a “la rebaja del coste de aprovisionamiento por parte de la AP y reduce el riesgo de la corrupción”.

Miren Vds. la misma tiene más caras que un Eneaedro, y desde el momento en que el contratista efectúa una baja de un 30% del Presupuesto de ejecución, ahí, salta la chispa.

De acuerdo con que no es responsabilidad de CNMC, sino del Poder adjudicador, pero resulta que esta situación viene ocurriendo desde hace décadas, y no se trata de que se ajuste el precio a favor de la A.P; no, y las siguientes  palabras son  del Tribunal Superior de Justicia de Galicia: es que se cometen “deficiencias groseras” en los estudios, proyectos, etc. que preceden a la ejecución de una obra de envergadura, facilitando de esta forma el surgimiento de los afamados Modificados de Obra, como consecuencia de los posteriores cambios que sufre el proyecto original. 

Resulta obvio que la mayoría de las recomendaciones de la CNMC son pertinentes, pero poco prácticas, si no existe implicación responsable de las Autonomías y las Administraciones locales, además de prisas políticas en vísperas electorales, etc........

Podría decirse, que técnicamente el contenido de los Pliegos alcanza en su mayoría un nivel óptimo, pero posteriormente son incumplidos y he ahí las consecuencias.

De nuevo, reitero mi desinteresada disposición a la CNMC y a los Medios informativos.
 

Reflexiones sobre un más allá de la publicación de la Comisión Nacional de los Mercados...
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