jueves. 28.03.2024

La carga de la prueba

Generalmente, es a quien acusa a quien se exige demostrar la acusación. Pero existe alguna excepción en el ordenamiento jurídico. Por ejemplo, invertir la carga de la prueba se aplica a los supuestos derivados de la aplicación de la llamada "Ley Mordaza". En estos casos, el testimonio de los agentes de la autoridad es considerado como prueba suficiente y es el acusado quien debe demostrar que dicho testimonio es falso.

La polémica desatada con motivo de la sentencia del juicio de "La Piara" (reitero, "piara" = manada de cerdos) y sus derivaciones sigue encendida.

Antes en torno al contenido de la propia sentencia. Ahora, en torno a la excarcelación de los condenados, mediante una ridícula fianza de 6.000€, el "no riesgo de reiteración delictiva, el no riesgo de fuga, etc..."  La actuación de la Justicia, en este caso de la Audiencia de Pamplona, que, en un principio, pudiera calificarse de farsa, pasa ahora a adquirir tintes dramáticos, por su trascendencia. No basta con proteger, supuestamente a una víctima concreta, sino de no poner en riesgo la seguridad y libertad de todas las mujeres.

Es cierto que todo lo relacionado con la libertad de las mujeres, con su derecho a la igualdad efectiva y a la no discriminación, requiere de "reformas mentales", como muy bien ha manifestado la actual Ministra del ramo. Pero es fiarlo a muy largo plazo. Las reformas mentales de la población son lentas, requieren de tiempo y medios, tanto culturales, como sociales, económicos y, sobre todo, políticos. A quien gobierna se le deben exigir medidas concretas y eficaces.

Son necesarias medidas concretas, más allá de la consideración general de que lo que se necesita son reformas mentales

No debería requerir tanto tiempo la reforma mental de jueces, cuerpos de seguridad y políticos, a los que se les atribuye un grado de preparación, profesionalidad y sensibilidad, por encima del común de los mortales. Pero, incluso, fiándolo a una reforma mental de estos colectivos, los resultados tardarían de llegar. Y la gravedad y frecuencia de los hechos que vienen ocurriendo en materia de maltrato, agresión sexual, violencia doméstica, con resultado, incluso, de muerte, no pueden esperar a que todos los miembros de los referidos colectivos estén formados en este tema, adquieran conciencia suficiente como para que sus actuaciones estén inspiradas en criterios de igualdad de género.

Por ello, son necesarias medidas concretas, más allá de la consideración general de que lo que se necesita son reformas mentales.

En su día, hablábamos de depuración en los juzgados, de apartar de los mismos a ciertos elementos, claramente identificados por sus nefastas actuaciones. Sería una medida concreta. También decíamos que eran necesarias, con carácter general, medidas de control para garantizar que, quienes accedan a la administración de justicia, posean, no solo la capacidad técnica exigible para el desempeño del cargo, sino también la sensibilidad social suficiente para escuchar los clamores de la sociedad, y la fuerza mental y sicológica necesaria para mantener su independencia de criterio y autonomía en la actuación.

Pero voy a insistir en algo que apuntaba en ese escrito anterior y que, creo, tendría una eficacia determinante a la hora de juzgar casos como el de "La Manada" y otros casos de violación. Y es una medida fácil de adoptar por el legislativo, ya que difícilmente encontraría oposición en el Parlamento y limitaría mucho la responsabilidad de los jueces a la hora de juzgar los hechos. Se trata de lo que se llama invertir la carga de la prueba. Generalmente, es a quien acusa a quien se exige demostrar la acusación. Pero existe alguna excepción en el ordenamiento jurídico. Por ejemplo, invertir la carga de la prueba se aplica a los supuestos derivados de la aplicación de la llamada "Ley Mordaza". En estos casos, el testimonio de los agentes de la autoridad es considerado como prueba suficiente y es el acusado quien debe demostrar que dicho testimonio es falso. Es una cuestión de enjuiciamiento criminal, cuya consideración o no corresponde al Parlamento incluir en la ley.

En los juicios sobre violación, el centro del asunto suele estar en si hubo o no consentimiento por parte de la víctima. Si no hay consentimiento hay violación

En los juicios sobre violación, el centro del asunto suele estar en si hubo o no consentimiento por parte de la víctima. Si no hay consentimiento hay violación. No hay que olvidar que, en los casos de violencia de género, la víctima es, a la vez, testigo y que, como tal se le exige decir la verdad. Por eso, su denuncia debería ser prueba suficiente.  En la práctica, lamentablemente, se suele exigir a la víctima, la que acusa, que demuestre que no miente, que no consintió, que se resistió, cuando lo correcto y de sentido común es que sea el agresor quien demuestre que sí hubo consentimiento. Su presunción de inocencia termina cuando empieza el juicio, se escuchan los testimonios, se valoran las pruebas y se condena o absuelve en firme al acusado. Hasta ese momento, toda persona tiene derecho a que se crea en su inocencia. Es en el juicio en donde esa creencia o pasa a ser evidencia o, por el contrario, es refutada por los hechos probados. En todo juicio se debe juzgar al delincuente, no a la víctima.

Se trataría, por tanto, de una escueta modificación, por parte del Legislativo, entre otras, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y del Estatuto de la Víctima, por la que se impondría el principio de que corresponde expresamente al acusado, en los casos de maltrato, abuso o agresión sexual, demostrar su inocencia, y no a la víctima demostrar la veracidad de su acusación. Es cierto que, por aquello de que, "quien hizo la ley hizo la trampa", de la mera introducción de este principio en la legislación no se desprende, al cien por cien, que al final del proceso, el fallo sea justo. Pero facilitaría mucho las cosas a los jueces de buena voluntad.

Conclusión: las movilizaciones deberían dirigirse, en principio, al Parlamento, presionar a los legisladores, que son quienes dictan las leyes, sin exonerar, por ello, a los jueces de su responsabilidad en la interpretación de la Ley. Y al Gobierno para que ponga los medios pertinentes para que la administración de justicia sea eficiente, rápida y justa en sus actuaciones. Es urgente que el Gobierno, o quien quiera desde la oposición, plantee la introducción de dicho principio. Si no lo han hecho, hasta el momento, todos están tardando.

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