sábado. 27.04.2024

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), en un auto de este 22 de agosto, ha decidido paralizar el proceso judicial relativo a la moción de censura contra el actual alcalde de Arredondo, Leoncio Carrascal, y elevar al Tribunal Constitucional una posible cuestión de inconstitucionalidad en la LOREG en la que se ampara la decisión de la Alcaldía de no admitirla al estar impulsada, entre otros, por un concejal considerado tránsfuga.

La decisión admite, de este modo, el recurso presentado por el ex edil José Francisco Villegas, que fue expulsado del PRC y pasó a ser concejal no adscrito en la Corporación municipal de la pasada legislatura. Villegas, junto a los concejales del PSOE, impulsó la moción de censura, pero el Ayuntamiento la inadmitió al “no reunir los requisitos exigidos en el artículo 197” de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG), concretamente en el tercer párrafo, ya que uno de los proponentes no formaba parte, en ese momento, de ningún grupo municipal, y había sido edil regionalista, partido al que también pertenece Carrascal, lo que implica que no tenían la mayoría absoluta necesaria para presentarla.

Villegas ha elevado el caso al TSJC considerando que se la conculcado el derecho fundamental a la participación ciudadana

La resolución de Alcaldía fue llevada ante los tribunales, que en julio de 2022 desestimaron el recurso de Villegas, que había pedido que se considerara la decisión como inconstitucional teniendo en cuenta la sentencia del Constitucional que en 2017 declaró nulo ese tercer párrafo del artículo 197 de la LOREG en el que se exigía mayoría reforzada cuando alguno de los proponentes de la moción hubiera dejado de pertenecer al grupo municipal al que se adscribió al inicio del mandato.

Ahora, Villegas ha elevado el caso al TSJC considerando que se la conculcado el derecho fundamental a la participación ciudadana. En este sentido, indica que el artículo 23.2 de la Constitución recoge un “derecho fundamental”, y “la exigencia de un “quórum reforzado” altera el régimen jurídico ordinario de la función representativa de los concejales no adscritos”.

El auto apunta también que se habrían antepuesto “motivos políticos a principios constitucionales”, lo que “encalla en el juicio de proporcionalidad de la norma”. Lo que el TSJC propone al Constitucional es que determine si la reforma operada en 2011 para mitigar el transfuguismo “no sólo supone una injerencia en un derecho fundamental como es el de participación política”, sino si “existe una lesión constitucionalmente legítima cuya intensidad implica una vulneración al derecho a la participación política” que recoge la Constitución.

El TSJC considera que “la falta de proporcionalidad que el “quórum o mayoría reforzada” pudiera implicar” en el Ayuntamiento de Arredondo es “decisiva a efectos de su declaración de inconstitucionalidad”, por lo que decide “suspender provisionalmente las actuaciones” hasta que el Constitucional determine si la LOREG podría, en este caso, “ser contraria a la Constitución”.

Como recuerda el Tribunal Superior de Cantabria, la duda de constitucionalidad solo se centraba en ese tercer párrafo del artículo 197 de la LOREG, pero “no abarcaba el párrafo segundo aquí cuestionado”, que reza que “la moción de censura deberá ser propuesta, al menos, por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación y habrá de incluir un candidato a la Alcaldía, pudiendo serlo cualquier Concejal cuya aceptación expresa conste en el escrito de proposición de la moción”.

También adelanta que, en caso de declararse inconstitucional, “provocaría una retroacción del procedimiento de moción de censura a su fase inicial de admisión por el secretario de la Corporación municipal”, conllevando la “nulidad de la resolución de Alcaldía” que fue objeto del recurso contencioso administrativo de marzo de 2022.

MOCIÓN DE CENSURA

La moción, que fue presentada por los tres concejales del PSOE y el edil no adscrito en febrero de 2022, no salió adelante porque, al estar impulsada por un ponente que había sido miembro del mismo partido que el regidor, la ley electoral marca que debe contar con una mayoría reforzada.

En concreto, se necesitaba que hubiera estado apoyada por cinco ediles en lugar de los cuatro que la firmaron -cuatro porque suponen la mayoría absoluta y uno más por cada concejal que haya pertenecido al mismo partido que el alcalde, en este caso uno-.

La moción fue inadmitida por la secretaria municipal al ver que no cumplía esa mayoría reforzada que exige la Ley de Régimen Electoral General (LOREG). Una decisión que llevó al concejal no adscrito a presentar un recurso judicial, que fue desestimado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Santander, cuya magistrada entendió que la decisión del Ayuntamiento aplicaba “correctamente” la ley.

Suspendido el proceso judicial de la moción de censura de Arredondo
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