viernes. 26.04.2024

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJC) ha rechazado suspender la ejecución forzosa de la sentencia que ordena la demolición de varias viviendas de la urbanización Las Llamas I de Argoños, confirmando así la decisión del titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Santander, que rechazó la petición del Gobierno de Cantabria de iniciar un incidente de ejecución.

Una decisión que, para las familias afectadas, “es preocupante”, como ha reconocido a este diario el presidente de la Asociación de Maltratados por la Administración (AMA), Antonio Vilela, quien ha reconocido que “no es una novedad” al existir varias sentencias similares.

Vilela ha reclamado que “no sigamos torturando” a los afectados

Eso no impide, por supuesto, que “cada vez que esto pasa es una puñalada” para las familias afectadas por estas sentencias de derribo. Es por eso que Vilela ha reclamado que “no sigamos torturando” a los afectados, volviendo a pedir una “solución definitiva” para esta legislatura que permita dar una solución a estos derribos, ya sea con una vivienda de sustitución o con una indemnización.

Vilela, que ha recordado que se han presentado recursos de casación ante el Tribunal Supremo por este tipo de sentencias, ha exigido “que no dilatemos más la situación de las familias”, pidiendo que las promesas se conviertan en algo real.

Primera semana de marzo

El presidente de AMA ha avanzado a este diario que en la primera semana de marzo la asociación volverá a reunirse con la vicepresidenta del Gobierno, Eva Díaz Tezanos, en una cita en la que esperan que estén también otros representantes del Ejecutivo como el consejero de Medio Rural, Jesús Oria.

En dicho encuentro se volverá a reclamar que se adopten medidas “que sean reales, para lo que es necesario dotarlas de presupuesto”, y que exista una “voluntad política para terminarlo, para lo que es necesario que todas las instituciones” lleguen a un acuerdo.

“Estamos muy cansados de situaciones similares”, ha reconocido Vilela, quien ha recordado que ya en la anterior legislatura, bajo el gobierno del ‘popular’ Ignacio Diego, se hicieron “promesas de regulación” que nunca llegaron.

En este sentido, ha puesto como ejemplo que “los PGOU no pueden estar indefinidamente sin terminar”, y ha reclamado una colaboración de la Administración con la Justicia para que no se produzcan casos como el de Piélagos, que lleva más de 20 años para aprobar su nuevo plan urbanístico.

Por ello, Vilela ha hecho un llamamiento para que los planes se presenten antes ante los tribunales y “sean los jueces los que digan cuál es la solución, si la vivienda o una indemnización”.

El Ejecutivo regional planteaba el incidente al amparo de la reforma legal que establece que antes de demoler debe exigirse la prestación de garantías suficientes para responder al pago de las indemnizaciones

Sentencia del TSJC

En el caso de la urbanización Las Llamas I, el Ejecutivo regional planteaba el incidente al amparo de la reforma legal de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que establece que antes de demoler debe exigirse la prestación de garantías suficientes para responder al pago de las indemnizaciones.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo resuelve ahora el recurso de apelación contra la decisión del juez y la confirma. Para ello, alude a una resolución anterior de la propia Sala en la que se afirmaba que el mandato del nuevo precepto -la obligación de exigir la prestación de garantías para hacer frente a las indemnizaciones- "supone la anticipación de la barrera de protección mediante una suerte de tutela cautelar de unos derechos resarcitorios cuya lesión no se ha consumado, pero en el momento actual no imposibilita la continuación de la ejecución".

No es causa de suspensión

En el auto del juez de instancia, ahora confirmado, se señalaba que con este incidente de ejecución "se quiere hacer valer" la reforma legal en el sentido de interpretarla "como una suerte de causa de suspensión de la ejecución, pues antes de la demolición debe resolverse sobre las garantías a prestar".

"Y para resolver sobre esto, se entiende -la parte que lo plantea- que, además, debe resolverse primero, en vía administrativa, sobre las indemnizaciones, lo cual detendría, nuevamente, cualquier pretensión de demoler, esto es, de dar cumplimiento al fallo en sus términos", señalaba el magistrado.

Sin embargo, afirmaba el auto que "el fallo se ejecutará en sus términos demoliendo todo aquello que carezca de cobertura". "Cosa distinta -continuaba- es que además de atender a ese derecho fundamental y al sentido de la ejecución forzosa, se atienda a otros intereses y éstos se concilien con la ejecución".

Y es que, según señalaba el magistrado, "porque las administraciones obligadas ni ejecutan ni indemnizan, el legislador modifica este artículo para que el juez, de entre las medidas que debe acordar para el cumplimiento del fallo (no para incumplirlo, sustituirlo ni aplazarlo) adopte otra adicional (no en sustitución de), conciliando todos los intereses en juego".

Por ello, acordaba el juez que "no procede reabrir la cuestión ni volver a intentar suspender el curso de una ejecución que lleva veinte años pendiente sin que, realmente, se haya avanzado nada ni se haya resuelto otro problema, que no es nuevo, como es el de la indemnización a los perjudicados".

Contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo cabe recurso de casación exclusivamente por interés casacional.

“Cada sentencia de este tipo es una puñalada para las familias afectadas por los derribos”
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