La sentencia de ‘La Manada’ ha puesto el foco sobre las diferencias que el código penal español establece entre el acoso sexual, el abuso sexual, la agresión sexual y la violación. Dicha diferencia se basa en matices importantes relacionados con la violencia, la vulnerabilidad de la víctima el poder y la fuerza que pueda ejercer el o los agresores.
ACOSO SEXUAL
El delito de acoso sexual consiste en la presencia de requerimientos por lenguaje verbal, no verbal o escrito para relaciones sexuales con una persona que las está rechazando, según establece el Código Penal. La víctima puede ser tanto mayor como menor de edad y el delito puede darse de forma puntual o continuada en el tiempo. La condición es que tenga lugar en el ámbito de las relaciones laborales, en la prestación de servicios o en el ámbito de la docencia.
ABUSO SEXUAL
Por su parte, el delito de abuso sexual se trata de acceder al cuerpo de otra persona sin consentimiento y sin violencia física. Es lo que ocurre sobre los menores de edad, que no pueden prestar por ello ese consentimiento; con las personas con algún tipo de incapacidad y con aquellas que están bebidas o drogadas y que por tanto, no están en condiciones de autorizar esa actividad sexual.
AGRESIÓN SEXUAL
En cuanto a la agresión sexual, se trata de acceder al cuerpo de la otra persona para una actividad explícitamente sexual, sin consentimiento y mediante la violencia. Su forma más grave es la penetración, pero no la única.
VIOLACIÓN
Es un tipo de agresión sexual (por lo tanto, con violencia o intimidación), recogido en el artículo 179 del Código Penal. Implica acceso carnal (penetración) por vía vaginal, anal o bucal, o la introducción de miembros corporales u objetos por alguna de estas vías.