lunes. 20.05.2024

La Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado la condena a dos años y ocho meses de prisión a un hombre que, en el pasado mes de febrero, agredió a otro hombre en el rostro con un objeto cortante a las puertas de un pub de Santander.

En una sentencia dictada recientemente, la Sección Primera de la Audiencia desestima de este modo el recurso presentado por el condenado contra la resolución del Juzgado de lo Penal nº 4 de Santander, considerándolo autor de un delito de lesiones agravadas.

Según los hechos probados, cuando el recurrente se encontraba el pasado 5 de febrero a las cuatro y media de la madrugada en el exterior del pub, se dirigió a un hombre “a quien comenzó a agredir con un objeto cortante, intentando clavárselo en el estómago, lo que no consiguió, pero sí le alcanzó en la cabeza causándole lesiones”.
Esta agresión, le supuso a la víctima una herida lineal de seis centímetros en la zona izquierda del rostro y le seccionó la artería temporal hasta en tres puntos. Además de apropiarse de la cartera del agredido, que contenía 350 euros.

De esta forma, como autor de un delito de lesiones agravadas y otro leve de hurto, el juzgado le condenó a dos años y ocho meses de prisión, a 240 euros de multa y al pago de una indemnización en concepto de responsabilidad civil a favor de la víctima de 730 euros.

En el recurso presentado contra esta sentencia, la defensa argumentó que no se había acreditado el uso de un medio peligroso para causar lesiones. Sin embargo, la Audiencia señala que si bien el arma no fue intervenida y tampoco hay acuerdo entre los testigos -la víctima afirma que era un arma blanca porque vio el mango de madera y el dueño del bar creyó que era una botella rota- "se cuenta con una descripción completa efectuada por la médico forense".

En este sentido, indica que de las lesiones causadas se desprende que el arma fue "un instrumento cortante, provisto de una hoja que hiere por el filo", lo que "no es una elucubración o, en palabras del recurso, 'meras suposiciones', sino la explicación del efecto por su causa".

Respecto al uso dado al arma, "se tiene por acreditado que, en primer lugar, fue dirigido hacia el estómago, en concreto que intentó 'clavárselo' en el estómago, hecho susceptible de causar los más graves daños personales por la cercanía con varios centros vitales".

En segundo lugar, "el instrumento se llevó hacia el rostro de la víctima, zona especialmente visible y donde son particularmente perceptibles por terceros los resultados dejados por una lesión".

La sentencia de la Audiencia, que confirma en todos los extremos la del órgano de instancia, no es firme, ya que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

Más de dos años de cárcel para un hombre por herir a otro en la cara frente a un pub de...
Comentarios