sábado. 27.04.2024

El próximo 3 de abril arranca una nueva Campaña de la Renta para declarar el ejercicio 2023. Hay quien ya se está preparando para hacer este trámite ese primer día, confirmar el borrador y presentar la declaración. Pero antes de ponerse a ello, es importante conocer algunos cambios de última hora y novedades que se han introducido para este año.

Lo primero que hay que saber es si hay obligación de declarar, para lo que es conveniente comprobar los límites que la Agencia Tributaria establece para esto, y que este año han cambiado en algunas situaciones. De hecho, hay dos novedades básicas.

Por un lado, todos los autónomos, sea cual sea su nivel de ingresos, deben presentar la Declaración de la Renta. El nuevo sistema de cotizaciones por ingresos reales de los autónomos implica que Hacienda está obligada a presentar a la Seguridad Social toda la información de carácter tributario necesaria para la realización de la regularización de cuotas. Pero además, al ajustarse las cuentas con el IRPF podría salir a devolver.

Por otro lado, si se han tenido dos o más pagadores en el año, es importante saber que se ha ampliado el umbral para declarar. El límite pasa de 14.000 a 15.000 euros anuales. Eso sí, se tendrá que declarar cuando las rentas del segundo o demás pagadores superen los 1.500 euros en el año.

Además, si eres trabajador por cuenta ajena o pensionista con un solo pagador, la Declaración de la Renta del trabajo o la pensión solo tendrás que hacerla si superas los 22.000 euros anuales, algo que se mantiene con respecto al año anterior.

NÚMERO DE REFERENCIA

Otra de las novedades que introduce la Agencia Tributaria para la campaña de este año es el número de referencia, un dato fundamental que va a permitir acceder a los diferentes apartados de la Renta, desde obtener una cita previa hasta acceder a la declaración mediante el sistema Renta Web, pasando por, evidentemente, presentar la propia declaración de IRPF.

Este número de referencia es un código que combina letras y números en seis caracteres y que es imprescindible para realizar futuras gestiones. No es que no existiera otros años, pero sí ha cambiado la forma de obtenerlo, tanto que incluso Hacienda ha emitido un comunicado para informar de ello.

Así, la obtención del citado número se hará a través de la casilla 505 de la Declaración de la Renta 2022, pudiendo acceder al mismo a través de la app o en la web de la Agencia Tributaria.

Si se presentó declaración el año pasado, el dato correspondiente a la casilla 505 es la “base liquidable general sometida a gravamen”. Un dato que se podrá verificar en la copia de la declaración o borrador del año pasado, en el espacio titulado ‘Documento ingreso o devolución’.

Por el contrario, si no se hizo la declaración, el documento pedirá las últimas cinco posiciones del IBAN de una cuenta del banco de la que el contribuyente haya sido titular en 2023. Hay una tercera opción a través del sistema Cl@ve, que cuenta con un apartado ‘Obtén tu número de referencia’.

Cambios de última hora y novedades en la Declaración de la Renta si eres autónomo o...
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