viernes. 26.04.2024

Los Presupuestos Generales de 2018. "Tai Chi" en el Congreso

La técnica oriental se puede emplear por cualquier gobierno, sobre una base de tabla-técnica de acercamiento y calentamiento, dirigida a otros grupos parlamentarios.

Todos los años sobre estas fechas, en el primer trimestre del año, comienzan a surgir con el glosario de términos acostumbrado, muchas veces incomprensibles y diabólicos para el español de a pie: los Presupuestos Generales del Estado, así como los comentarios que le acompañan.

Sería buena idea editar un folio-índice o epilogo para uso generalizado que contuviera unas explicaciones pertinentes, no técnicas, sobre su significado y sobre todo, comprensibles, aunque la poca comprensión que nos va quedando, se escapa como agua por desagüe, pero siempre nos quedará el "Thai Chi"...

Desde mi humilde opinión, la técnica oriental se puede emplear por cualquier gobierno, sobre una base de tabla-técnica de acercamiento y calentamiento, dirigida a otros grupos parlamentarios, denominada en una primera fase: "La grulla blanca extiende sus alas". Son como suaves expresiones arrulladoras e íntimas, tendentes a convencer al oponente sobre las propias buenas intenciones.

Un Presupuesto General del Estado es el instrumento dónde quedan recogidos los objetivos de las políticas públicas

Una segunda fase, más cercana y cautivadora, estaría constituida por la llamada "Cepillar la rodilla", o en un término más romántico, "acariciar las nubes", consistente en alabar al oponente sobre su brillante trayectoria actual y sugerirle un mejor futuro si unieran ambos destinos.

Las siguientes fases discurrirían acordes con el devenir de los acontecimientos, no desdeñándose en absoluto la denominada: "Látigo simple" o "Clavar la aguja en el fondo del Mar", supuesto de un final abrupto entre los protagonistas.

Pasemos pues a la dura y triste realidad conocida:

Ya conoces por ello querido lector, que un Presupuesto General del Estado, es el instrumento dónde quedan recogidos los objetivos de las políticas públicas.

Al tratarse de un documento complejo, suele llevar incorporado luces y sombras de las disputas gubernamentales sostenidas por el protagonismo institucional.

El presupuesto es para la acción de la Administración Pública, un mecanismo de programación y control de sus actividades, con la consiguiente asignación de competencias y responsabilidades de los administradores encargados de su ejecución, con el plus añadido de que el mismo genera una determinada responsabilidad entre los funcionarios que tienen el cometido de ejecutar y controlar su correcta aplicación.

Los gastos en la ley presupuestaria no están simplemente “estimados” sino “fijados”, sin poder, teóricamente, gastar más (déficit) aunque si menos, pero en este caso podría convertirse en un arma de doble filo, contrayendo una grave responsabilidad el funcionario superior de un servicio que por economía de gastos, con relación a los establecidos en el presupuesto, dejase de prestar el contenido esencial del servicio a su cargo.

La base para la credibilidad presupuestaria, se encuentra pues, en su transparencia

Pero indudablemente, a fuerza de ser sinceros, existen aspectos en que no hay más remedio que darle la razón a este gobierno o al que fuera.

Nos referimos a los sobrecostes por Modificados de Obra, capaces llegado el momento de tumbar las famosísimas Murallas de Jericó.

Según el tipo de fuente consultada los importes por este concepto, pueden  oscilar entre los 20.000 a 40.000 Millones de euros.

Por otro, existe un momento en que Fomento "saca pecho", aduciendo que los ha reducido a cero.

Probablemente, ambas partes se encuentran alejadas de la realidad. 

Nadie lo sabe con exactitud, y sospechamos que lo desconoce hasta el propio gobierno.

Estas desviaciones en una economía débil como la nuestra, echaría por tierra, como hemos indicado al presupuesto más certero.

También, cabe referirse en las habituales “luces y sombras” procedentes de la opacidad de las Administraciones en cuanto a la información de datos; dificultades en su localización e interpretación del documento, que nos deberían llevar a un adecuado control del gasto.

La base para la credibilidad presupuestaria, se encuentra pues, en su transparencia, siendo imprescindible que recoja todas las transacciones surgidas de la actividad económica financiera de las Administraciones Públicas, aunque sea contablemente contemplado, bajo un por ejemplo un “préstamos a largo plazo”.  Es decir un paraguas "transparente" que coloque a las cosas en su debido sitio.

Igualmente, la nueva Ley de Contratos del Sector Público, se alimenta de luces y sombras y no la observamos encaminada a estabilizar los desequilibrios arrastrados en la obra pública. 

Por ejemplo cabe preguntarse ¿cómo resolver el grave problema que nos aflige a través de las habituales" Modificaciones de los contratos "?

¿Por qué surgen las “Modificaciones” con tanta asiduidad y descaro? ¿Cambian las necesidades intermedias o finales desde que se decide proyectar la obra hasta el preciso momento en que ésta se ejecuta? O quizás según múltiples Dictámenes del Consejo de Estado por unas deficiencias o inexactitudes iniciales del proyecto, éste nace tarado .Las AA.PP deben disponer de todo tipo de respuestas para ello.

Las sucesivas normativas reguladoras se han esforzado únicamente en fijar desde el principio de los tiempos, unos límites entre el 10 y 20%, pasando posteriormente a un  20+10%, para llegar según la última Ley de Contratos del Estado y bajo determinadas circunstancias a un 50%, como variación permisible o justificable del presupuesto, so pena de rescisión del contrato. 

Seguimos estudiando con interés este fenómeno que son los Modificados de Obra, y anteriores P.G.E, tomando en esta ocasión como base, las Memorias del Consejo de Obras Públicas, (Ministerio de Fomento) de los años 2005 al 2010, ambos inclusive, actuando el C.O.P, cuando el expediente contiene una singular complejidad técnica.

Por ello, resulta plausible imaginar que en el trienio 2005-2007, bajo el epígrafe “Suspensiones Temporales”, se encontraban inmersos los “Modificados de Obra”, ya que estos probablemente llevaban implícitos suspensiones temporales dimanantes de mejoras o correcciones al proyecto inicial.

A partir de la Memoria 2008, al término: “Suspensiones temporales” se le añade: “alteración de las condiciones contractuales”, significando igualmente una paridad comprensiva del tema que tratamos.

La importancia relativa que, en términos económicos, representan las cantidades reclamadas según la tipología de las reclamaciones, se ilustran en el gráfico pertinente de Fomento y en él puede advertirse que las reclamaciones de contratistas alcanzan más de un 70% del total solicitado, frente a algo menos del 30% de lo reclamado por particulares. También se aprecia que la partida más importante corresponde a las reclamaciones de contratistas por suspensiones temporales de obras, que alcanza el 48,50% del total de lo reclamado, lo cual pone de manifiesto la importancia de evitar la paralización de las obras contratadas, cuyas causas principales resultan ser, bien la no disponibilidad de los terrenos para el comiendo de las obras, o bien una dilatada tramitación de los proyectos modificados.

¿Qué puede significar esto? Que ya llovía hace mucho tiempo... sobre colectores a pleno funcionamiento y rebosando.

En resumen, amigo lector, no hay que preocuparse por lo que suceda, ya que ambos, continuaremos subsistiendo como buenamente podamos y los famosos Presupuestos Generales del Estado, se prorrogarían y ¡Santas Pascuas!

Los Presupuestos Generales de 2018. "Tai Chi" en el Congreso
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