viernes. 03.05.2024

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) condenó en septiembre de 2022 al Ayuntamiento de Santander a reincorporar a un funcionario interino que cubría una baja y al que despidió más de un año después de que el titular de la plaza no se reincorporara por jubilación. En la sentencia, a la que ha tenido acceso este diario, la Sala declara la “invalidez de la resolución” del Consistorio y exige a la Administración que “se le reincorpore en la plaza de oficial 1 albañil desde que fue cesado el 30 de junio de 2020, con derecho a que le sean retribuidas las cantidades dejadas de percibir”. En dicha sentencia da un plazo de 30 días para presentar un recurso, pero el Ayuntamiento no ejerció ese derecho, por lo que la decisión del TSJC es firme. Tras casi cinco meses desde la notificación de la misma, el equipo de gobierno formado por PP y Cs todavía no ha cumplido con lo que le exige la justicia.

En junio de 2020, el Ayuntamiento le cesó de su puesto sin que este fuera ocupado por un funcionario de carrera

De hecho, según ha denunciado el trabajador, el concejal de Personal, Pedro Nalda, le ha asegurado que se va a proceder al pago de esas cantidades dejadas de percibir, pero en ningún momento habla de la reincorporación, por lo que pide que “cumpla con la sentencia íntegramente”.

La decisión del TSJC, además, tumba la del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santander, que en febrero de 2021 consideró correcto el cese del trabajador en su puesto de oficial primero al considerar que “no se da la infracción de la jurisprudencia” ya que “inicialmente el nombramiento es correcto”.

Sin embargo, según el relato que establece el Tribunal, el trabajador estuvo desempeñando sus funciones “en sustitución del titular con funciones permanentes y estables, sin más causa de la temporalidad que la baja médica” del funcionario titular. Dicha baja médica temporal se convirtió en “jubilación por incapacidad permanente total” en marzo de 2017. La legislación contempla un plazo de dos años como “reserva del puesto al funcionario titular”, pero cuando en 2019 se cumplió ese periodo, el trabajador estuvo “prestando servicios sin justificación legal” hasta 2020, ya que no cubría una vacante en sustitución de otro trabajador, sino “ya en plaza vacante” que no fue sacada a concurso ni cubierta reglamentariamente. En junio de 2020, el Ayuntamiento le cesó de su puesto sin que este fuera ocupado por un funcionario de carrera, por lo que decidió demandar al Consistorio.

Como recuerda el TSJC, el Tribunal Supremo establece que el cese de un funcionario interino, como es el caso de este trabajador, “solo puede producirse con ocasión de la ocupación efectiva de la plaza o puesto por el funcionario de carrera sustituido o por otro funcionario de carrera en el caso de que el titular inicial pierda el derecho a la reserva del puesto de trabajo y se realice una convocatoria al efecto”.

El TSJC señala que “existe un nombramiento correcto cuya duración ha de prolongarse” hasta la reincorporación, que “no tuvo lugar"

Y detalla que en el caso del Ayuntamiento de Santander, “el interino no puede ser cesado” hasta que su puesto “se cubra por funcionario de carrera”. De hecho, la resolución por la que se nombró a este trabajador como funcionario interino en 2016 establece expresamente que la duración del contrato será “hasta la reincorporación” del funcionario de carrera.

Por tanto, “si admitimos que el funcionario interino fue nombrado en sustitución del titular”, el TSJC señala que “existe un nombramiento correcto cuya duración ha de prolongarse” hasta la reincorporación, que “no tuvo lugar porque previamente se jubiló definitivamente por incapacidad”.

En este sentido, el Tribunal cántabro recuerda que la sentencia del Supremo señala que, en el caso particular de un funcionario interino nombrado por sustitución de uno de carrera con reserva de plaza o puesto, la sustitución del interino “solo debe producirse con ocasión de la ocupación efectiva de la plaza o puesto por el funcionario de carrera sustituido o por otro funcionario de carrera para el caso de que el titular inicial pierda el derecho a la reserva del puesto de trabajo y se realice una convocatoria al efecto o existe un mecanismo legal de adjudicación”.

Ya que el Ayuntamiento de Santander no llevó a cabo ninguno de estos procedimientos, el TSJC condena ahora a la institución gobernada por PP y Cs no solo a readmitir a este funcionario interino, sino a retribuirle las cantidades dejadas de percibir desde su cese en junio de 2020. Asimismo, impone al Consistorio 500 euros en concepto de costas.

Condenan al Ayuntamiento a readmitir a un trabajador y cinco meses después sigue sin...
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