martes. 19.03.2024

El Tribunal Supremo ha decidido no admitir a trámite el recurso de casación presentado por la Junta Vecinal de Igollo de Camargo y Ecologistas en Acción contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de marzo de 2017 que rechazaba que la planta de aglomerado de Igollo de Camargo hubiera sufrido las modificaciones necesarias para pasar a ser considerada de planta portátil a fija, lo que permitía a Copsesa, que había adquirido la maquinaria en 2013, continuar con la actividad. El Ayuntamiento de Camargo decidió no recurrir el fallo, pero sí las dos asociaciones citadas. El Alto Tribunal condena además a pagar las “costas a ambas partes recurrentes”, fijando el límite para cada uno en 2.000 euros “a favor de la parte recurrida”. Así se recoge en una providencia a la que ha tenido acceso este diario, en la que el Supremo recuerda que la decisión del TSJC respondía, a su vez, las apelaciones de ambos contra la decisión del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santander, que había fallado en el mismo sentido.

Ahora, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo decide la “inadmisión a trámite” por dos motivos: por un lado, el recurso de la Junta Vecinal y Ecologistas incumple las exigencias de preparación al existir una “falta de fundamentación suficiente” que “permitan apreciar el interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia” y el pronunciamiento del Supremo. Por otro, hay un “carencia de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia” al considerar la Sala que el recurso hace referencia a “cuestiones de hecho, cuya apreciación y valoración en la instancia se discute”.

Como recuerda el Supremo, el Ayuntamiento de Camargo concedió a Copsesa un plazo de dos meses para “proceder a la legalización de las modificaciones introducidas en la licencia de actividad” de la planta, mediante la tramitación del correspondiente procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental ante la Consejería de Medio Ambiente, y “apercibiendo de clausura de la actividad en caso de no legalizar la misma”; si bien, no ha lugar a ello dado que no se ha acreditado la realización de modificación alguna.

Sin embargo, a lo largo de los últimos años todos los órganos judiciales, en todas las instancias, han fallado siempre a favor de la empresa. Según recogía la sentencia del TSJC respecto a la Evaluación de Impacto Ambiental, es “jurídicamente inaceptable que se obligue a solicitar y obtener otra licencia de actividad porque la instalación no se haya movido del lugar donde se instaló” y, en este sentido, señaló que el informe de los técnicos municipales de febrero de 2014, en el que se hace alusión a “dos modificaciones de la instalación”, no explicaba “porqué esas modificaciones implican el cambio de naturaleza de portátil a fija”.

En otra línea judicial abierta por Ecologistas en Acción y la Junta Vecinal de Igollo de Camargo, la Audiencia Provincial rechazaba a comienzos de este 2018 que pudiera existir un delito medioambiental en la actividad de la planta de aglomerado, ratificando no solo la legalidad de la misma, sino archivando las causas que pudieran imputar delito medioambiental tanto al administrador solidario de la empresa, José Domingo San Emeterio, como a los ex directores generales de Medio Ambiente e Industria del Gobierno de Cantabria, David Redondo y Fernando Rodríguez respectivamente.

En este sentido, la Audiencia consideró que “no consta que Copsesa haya inculcado normativa administrativa alguna”, de lo que se deriva que “no puede afirmarse que existan indicios racionales suficientes” para continuar la causa, destacando que la empresa “se limitó a continuar la actividad” que, por otro lado, ya existía cuando adquirió la planta en 2013.

El Supremo rechaza el recurso de Ecologistas y la Junta Vecinal de Igollo contra la...
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