martes. 19.03.2024

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha estimado parcialmente el recurso de apelación interpuesto por un hombre condenado por violación a una menor, y ha reducido la pena de 12 años de prisión impuesta por la Audiencia provincial, a siete años y medio, tras absolverle del subtipo agravado de violación con uso de armas. La Sala de lo Civil y Penal del TSJC, en un fallo consultado por Europa Press, reduce a su vez la prohibición de proximidad y comunicación con la víctima -una joven de 17 años, exnovia de un familiar- de los 15 años fijados por la Audiencia, a diez años y medio, y declara de oficio las costas procesales de la apelación.

En el juicio, que se celebró en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cantabria en octubre y noviembre del año pasado, el acusado sostuvo que fue una relación sexual consentida. Los hechos ocurrieron el 16 de diciembre de 2017, cuando el recurrente propuso a la chica ir a su casa con la excusa de que su primo y exnovio de la joven, que estaba en prisión por haberla agredido, iba a llamar esa noche a su casa y quería hablar con ella.

El factor relevante para la aplicación de este precepto no es "el instrumento", sino "el uso" que el sujeto haga del mismo

La sentencia de la Audiencia provincial, dictada en diciembre del año pasado, considera probado que cuando ambos se encontraban en las escaleras del inmueble en el que reside el acusado, éste sacó del bolsillo de su pantalón un cuchillo de grandes dimensiones y se lo colocó en la zona del estómago "exigiéndola tener relaciones sexuales".

La chica, a la que acusó de ser la responsable de que su primo estuviera en la cárcel, "le manifestó que no quería tener ningún tipo de contacto sexual con él, si bien, ante el temor que le inspiraba la situación y el lógico miedo a que el procesado utilizara el cuchillo contra ella", el hombre consiguió penetrarla vaginalmente hasta eyacular.

La sentencia de la Audiencia estima que los hechos descritos integran el subtipo agravado, puesto que "no se narra una simple exhibición sino un uso, una utilización de un cuchillo de grandes dimensiones, contra el cuerpo de la víctima, contra partes donde se hallan órganos vitales, y servirse de él para conseguir que ésta, atemorizada ante la posibilidad de sufrir graves daños corporales en caso de no acceder a la demanda del agresor, oponga una menor resistencia y ceda a la voluntad del atacante".

El TSJC analiza en la sentencia de apelación la jurisprudencia del Tribunal Supremo, según la cual "la sola presencia del arma en manos del agresor sexual cuando asedia a su víctima es suficiente normalmente para atemorizarla y colma las exigencias del tipo", mientras que para colmar las del subtipo agravado "se requiere algo más que es el uso peligroso del arma poniendo en peligro la vida o la integridad física de la víctima". Así, el factor relevante para la aplicación de este precepto no es "el instrumento", sino "el uso" que el sujeto haga del mismo, de tal manera que la mera presencia del "instrumento" no integraría el subtipo agravado, si no se hace un uso de aquel que pueda poner en riesgo la integridad física del sujeto pasivo.

El TSJC concluye que en este caso, la sentencia apelada "no describe una situación de peligrosidad autónoma para el bien jurídico protegido" -la libertad sexual de la víctima-, "pues no se describe ni un contacto del cuchillo con el cuerpo, ni la posición del cuchillo y su proximidad a la víctima". De forma coherente con esta situación, se identifica la subjetividad de la intimidación como "el temor que le inspiraba la situación y el miedo a que el procesado utilizara el cuchillo contra ella". El TSJC rechaza el resto de alegaciones del condenado, y pone en evidencia la "clamorosa contradicción de sus versiones sobre los hechos y la palmaria incoherencia de su explicación".

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria reduce de 12 a 7 años y medio una condena...
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