lunes. 29.04.2024

El Tribunal Supremo (TS) ha condenado a un Ayuntamiento de un municipio sevillano como responsable civil subsidiario del abuso sexual durante la jornada laboral de un empleado a una compañera que tiene reconocida una discapacidad del 65% al considerar que "al empleador le compete establecer una expresa obligación positiva" para la "igualdad efectiva de mujeres y hombres".

Los magistrados han visto pertinente acordar que si el condenado no abona los 20.000 euros de indemnización que le corresponden, sea el Consistorio quien haga frente al importe. Desde el alto tribunal no han detallado de qué Ayuntamiento se trata en aras de proteger la identidad de la víctima, según han precisado fuentes jurídicas a Europa Press.

En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Palomo, consta que los abusos se repitieron en al menos ocho ocasiones desde el verano de 2014 hasta el 31 de agosto de 2015 cuando el acusado y la víctima prestaban servicios laborales en tareas de limpieza para el Ayuntamiento.

Según recoge la sentencia, dichos abusos tuvieron lugar "al inicio o durante la jornada laboral", cuando el acusado "aprovechando que ambos se encontraban solos en las dependencias en las que se desempeñaban los trabajos" -tales como el polideportivo, el colegio, la casa de la cultura o en unas naves de la corporación local- y "con ánimo lascivo" realizó tocamientos a su compañera de trabajo.

El último abuso registrado, el del 31 de agosto de 2015, contó con un testigo que escuchó como la mujer, "con voz angustiada", se negaba a realizar prácticas sexuales con el acusado. En los hechos probados consta que dicho testigo "quedó fuertemente impactado" y decidió "hacer ruido dando un portazo para hacer notar su presencia", lo que conllevó que el acusado dejara a la víctima y se marchara del lugar.

En el marco de la resolución de 36 folios, recogida por Europa Press, los magistrados han incidido en que la víctima cuenta con "un nivel intelectivo por debajo de la media poblacional" y "fácilmente perceptible por terceras personas" que no le permite "tener el suficiente nivel intelectivo, madurativo y emocional para entender plena y adecuadamente las relaciones sexuales". Según el tribunal, el agresor era consciente de las capacidades intelectuales de la víctima, ya que le conocía a ella y a su familia "desde muchos años atrás".

PRISIÓN

Tras analizar el caso, el Supremo ha desestimado el recurso que presentó el condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenó a un total de 4 años y 3 meses de prisión por un delito continuado de abusos sexuales y otro delito de abusos sexuales en grado de tentativa.

Por contra, los magistrados han estimado parcialmente el recurso que presentó la mujer y han acordado elevar de 3.000 a 20.000 euros la indemnización a la que deberá hacer frente el condenado al considerar que el daño moral causado por un abuso sexual debe valorar no solo alteraciones patológicas o psicológicas, sino también el menoscabo de la dignidad. En este caso, la Sala de lo Penal ha tenido en consideración que "se declaran probados ocho episodios de abusos y uno más de tentativa de penetración, así como la situación de especial vulnerabilidad de la víctima".

El Supremo condena a un Ayuntamiento como responsable civil subsidiario del abuso...
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