jueves. 02.05.2024

El juzgado de lo Social Nº1 de Ciudad Real ha declarado procedente el despido de una trabajadora de Mercadona que se quedaba con el dinero de compras de los clientes que anulaba. La trabajadora llevaba trabajando desde 2011 a tiempo parcial.

En mayo de 2022 detectaron que la trabajadora en cuestión había llevado a cabo un total de 95 anulaciones de compras en caja, una cantidad que se alejaba del resto de sus compañeros. El departamento le comunicó al coordinador de tienda la incidencia y le pidió que verificara los productos anulados para saber si estos tras la anulación habían vuelto al stock o si habían salido de la tienda.

El coordinador comprobó que, efectivamente, faltaban productos por lo que para comprobar si la desaparición de estos productos se debía a actos fraudulentos de la empleada, procedieron a instalar cámaras que enfocaban a su caja.

Gracias a las cámaras comprobaron que efectivamente la trabajadora no entregaba el ticket de compra a los clientes que pagaban en efectivo, para que una vez que el cliente se marchaba, anular la compra y guardarse el dinero en el bolsillo.

Una vez recibió la carta de despido, la trabajadora de Mercadona en primera instancia impugnó el despido como improcedente, aunque más tarde presentó una ampliación de la demanda para solicitar su nulidad. La trabajadora demandó a la empresa por considerar que se había vulnerado un derecho fundamental en su despido, concretamente el derecho a la indemnidad, intimidad y protección de datos por el uso de las cámaras.

Las empresas deben informar con carácter previo, y de forma expresa, clara y concisa, a los trabajadores o los empleados públicos y, en su caso, a sus representantes, sobre la instalación de cámaras de videovigilancia. El juez considera que se puede fundamentar un despido, si existe el clásico cartel que anuncia la existencia de cámaras de videovigilancia.

Despedida una trabajadora del Mercadona que anulaba las compras en efectivo y se...
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