viernes. 03.05.2024

La Campaña de la Renta y Patrimonio de 2023 arranca este miércoles, 3 de abril, con la presentación de las declaraciones por internet y se extenderá hasta el 1 de julio, según el calendario publicado por la Agencia Tributaria, un día más de lo que suele ser habitual ya que el 30 de junio cae este año en domingo.

Hay muchas preguntas en el aire que están siendo resueltas durante estos días. Por ejemplo, Bizum se ha convertido en una herramienta indispensable a la hora de realizar cualquier tipo de transferencia. Un método que nació como alternativa a los tradicionales métodos de pago.

 

Aun así, se deben tener en cuenta diferentes aspectos, como es el caso del límite a partir del cual se debería declarar esa transferencia de dinero, o el recibo del mismo por parte de otro particular, en la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio fiscal de 2023, que comienza este miércoles. Para este año, la cantidad a partir de la cual se deben declarar los ‘bizums’ a la Agencia Tributaria es de 10.000 euros.

Un límite que se establece tanto para particulares, como para los emprendedores que realicen transacciones comerciales. También los autónomos que cobren sus servicios a través de Bizum deberán declarar dichos ingresos en el IRPF. Por último, deberán declarar los Bizum aquellos que usen dicha herramienta para obtener ingresos con rentabilidad económica. Por ejemplo, entraría en este caso aquellos que reciban el dinero de un alquiler mediante transferencia por esta vía.

En caso de que no lo hagan, se enfrentarían multas que oscilarían entre los 600 euros y el 50% del importe no declarado, de modo que se consideraría una infracción grave. También es importante que el concepto de la transferencia esté debidamente justificado. Si no se justifica, la sanción podría oscilar entre los 60.000 y los 150.000 euros en los casos más graves.

¿Qué pagos por Bizum hay que declarar?
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