sábado. 27.04.2024

Ingeniería política y lingüística en contra de la lengua cántabra. La era de la subversión

La expresión “lengua propia” no deja de introducir un sesgo fatal y pernicioso en esas políticas lingüísticas que el Estado español aplica con saña y obscenamente sobre Cantabria de una manera premeditada y tergiversada

Entendida la lengua desde un prisma neutro y apolítico (si bien fundamental a la hora de nutrir y sustentar la cultura de una nación), el objetivo de la normalización lingüística en favor del cántabru no es, ni tampoco debería de ser, el de cambiar un abuso (el que desde hace tres siglos se produce desde las filas del castellano en contra del cántabru) por otro: el que por ejemplo se pudiera dar del cántabru en contra del castellano. Castellano, que dicho sea de paso, es lengua foránea en el País Cántabru; como ya hemos tenido ocasión de ver y claramente documentar y resaltar a lo largo de numerosos artículos y publicaciones a lo largo de los últimos tres años.

Y es que no es cuestión de ir en contra de nadie (ni de la lengua en la que cada cual habla, se expresa, vive y siente), pues se trata simple y llanamente de ir a favor de la verdad. Y la verdad siempre hay que contarla, exponerla y mostrarla para que luego sean las personas, las colectividades y los pueblos quienes la elijan y la escojan; desde siempre el libre razonamiento y el libre discurrir sin manipulaciones e intromisiones partidistas y sesgadas.

La actual Constitución española de 1978 reconoce y ampara la diversidad lingüística del Estado español

No deja de ser curioso, y hasta harto sorprendente, que la expresión “lengua propia” no deja de introducir un sesgo fatal y pernicioso en esas políticas lingüísticas que el Estado español aplica con saña y obscenamente sobre Cantabria de una manera premeditada y tergiversada desde hace mucho tiempo, además de sin la menor prudencia y decoro, respeto y canon por un pueblo que siempre ha tenido lengua propia.

Tendremos pues que remontarnos al siglo pasado (y en concreto a la historia más reciente de España) para ver que la actual Constitución española de 1978 reconoce y ampara la diversidad lingüística del Estado español. Y así, y en su artículo 3, declara que el castellano es la lengua oficial del Estado, al tiempo que establece que las demás lenguas vernáculas serán oficiales en las respectivas comunidades autónomas de acuerdo con lo que dispongan sus Estatutos. Constitución que desde ese mismo instante instaura de esta manera tan clara y precisa un régimen lingüístico de pluralismo asimétrico, o si lo preferimos: “de acotamiento territorial”.

Acotado, y en consecuencia, manipulado, pues tras la proclamación de la Constitución española del año 1978, los territorios en los que hasta finales del siglo pasado se hablaba, y siempre se había hablado la lengua cántabra con preponderancia sobre otras (asturiano y vasco, aunque también leonés y castellano), ésta de repente quedaba cercada, reducida, limitada y restringida a una única línea de expresión y amparo que se circunscribiría desde entonces a solo la actual Comunidad Autónoma de Cantabria. Y eso es una tremenda felonía e injusticia de parte del Estado español que el cántabru no se merecía, ni nunca se debería de merecer.

Y es así como “los padres de la Patria” en su día fueron muy hábiles y perversos a la hora de reducir la expresión de la cultura popular cántabra en favor de otros territorios sobre los que sus respectivas lenguas autóctonas no tenían, ni validez, ni legitimidad, ni fuerza, ni derecho, como para ser desde ese mismo entonces norma común y vehicular de expresión y realidad a la que a partir de entonces habría que inevitablemente someterse y claudicar.

Constitución española, que en el fondo, es un modelo parcialmente abierto, puesto que los Estatutos de Autonomía determinan (y determinaron en su día) el régimen jurídico o las características del estatus oficial de la lengua autonómica. Con lo que ello dejaba al legislador autonómico distintas opciones, atendiendo, por supuesto, a las diversas circunstancias sociolingüísticas que en las Comunidades Autónomas se pudieran dar. Y así, por ejemplo, se introdujeron criterios de zonificación, con lo que se limitaron de esta manea el régimen oficial de la lengua autonómica a aquellas partes de la comunidad donde esa lengua tenía implantado su uso.

Las leyes de normalización lingüística se adecuaron en consecuencia al modelo constitucional

Y a pesar de que las circunstancias de las lenguas eran muy diferentes (como las mayorías políticas que los alumbraron), al final los Estatutos de Autonomía de las llamadas “nacionalidades históricas” siguieron el mismo patrón, proponiendo así un régimen de bilingüismo generalizado y perfectamente simétrico. De esta manera del bilingüismo simétrico (como objetivo), se ha pasado a buscar un régimen de cooficialidad asimétrico a favor de la lengua autonómica, convirtiéndola así ésta en la lengua preferente a expensas de relegar, no ya solo al cántabru, sino también al castellano.

Las leyes de normalización lingüística (promulgadas entre 1982 y 1998) tendrían como objetivo lograr la plena equiparación en el uso (oficial y social) de ambas lenguas. La castellana y la respectiva en ese territorio autonómicos respectivo. Eso implicaba promover el uso de las lenguas autonómicas en todos los ámbitos: en el sistema de enseñanza, en la Administración pública, en los medios de comunicación y en el sector cultural, etc. La justificación era que tras su postergación histórica había que recuperar y promover su uso, dando tratamiento de favor a la lengua autonómica por ser ésta minoritaria.

Y como tal tratamiento favorable se justificaba por razones de discriminación histórica (al tiempo que se encaminaba a lograr un sistema de bilingüismo simétrico), las leyes de normalización lingüística se adecuaron en consecuencia al modelo constitucional, según ha explicado en numerosas ocasiones el Tribunal Constitucional en algunas de sus sentencias y autos.

Cabe dudar de si ese objetivo era razonable y justo, o si bien más allá de garantizar la igualdad en el uso oficial de la lengua autonómica (también y por partida doble) se promovía en verdad y en realidad la igualdad en el uso social de ambas lenguas: la lengua castellana y la lengua autonómica respectiva. Parece evidente a estas alturas que todo ello no era sino una muy calculada y costosa operación de ingeniería social en pos de un objetivo, en un principio y en sus comienzos seguramente inalcanzable. Sin embargo, hoy vemos que su paciente y estudiada “estrategia” de “contención del castellano” ha dado sus frutos y es plenamente real, pues muchas lenguas autonómicas ya han alcanzado un grado alto de desarrollo y expresión frente al castellano.

La evolución de las políticas lingüísticas, como muestra el caso catalán, pone de manifiesto que se ha alterado ese marco inicial

Por lo que sabemos, y por lo que ya hemos comprobado de la dinámica de las lenguas en contacto, éstas se rigen por el llamado efecto Mateo, es decir, al que tiene (galés, vasco, gallego, siciliano, friuliano, etc.) se le dará, y al que no tiene (por ejemplo, cántabru, normando, silesio, etc.) se le quitará. Y por lo que respecta, y por lo que se refiere a los límites constitucionales, el problema es hasta dónde puede llegar esa promoción de la lengua autonómica sin que afecte al derecho de los ciudadanos a usar el castellano, o el cántabru, que dicho sea de paso, este último aún no ha sido reconocido constitucionalmente.

La evolución de las políticas lingüísticas, como muestra el caso catalán, pone de manifiesto que se ha alterado ese marco inicial: del bilingüismo simétrico como objetivo se ha pasado a buscar un régimen de cooficialidad asimétrico a favor de la lengua autonómica, convirtiéndola de esta manea en la lengua preferente a expensas de relegar, por ejemplo, al castellano, al leonés, al murciano, al extremeño, al aragonés, o al mismo cántabru. El caso de la mal llamada “inmersión lingüística” en la escuela catalana es una buena prueba de ello.

En realidad los signos de que las cosas podían evolucionar en ese sentido estaban ahí desde el principio con la introducción del concepto de lengua propia. Y es que en lugar de establecer sobriamente que ambas lenguas tendrían carácter oficial, los primeros Estatutos de Autonomía optaron por marcar desde el principio una diferencia importante: una es la propia de la comunidad, mientras la otra es meramente oficial.

¿Cómo explicar ese contraste? Recordemos que el carácter oficial de una lengua tiene un sentido estrictamente legal. Aunque esto no es del todo cierto, pues, por ejemplo, el cántabru, o el extremeño, son lenguas en sus respectivas áreas; sin embargo, no son legales en los ámbitos institucionales.

Según el Tribunal Constitucional Español, con independencia “de su realidad como fenómeno social”, una lengua es oficial cuando es reconocida por los poderes públicos como medio comunicación entre ellos y con los ciudadanos con plena validez y efectos jurídicos. Sin embargo, curiosamente, y por otro lado, la lengua propia, como alegremente afirman los manipuladores de la verdad, no se distingue por el arraigo histórico o la presencia social. Llegados a este punto habría que preguntarse: ¿Y entonces por qué se distingue?

En el País Cántabru, dice la “legalidad” impuesta y manipulativa: si el castellano es la lengua oficial, entonces (y por exclusión) el cántabru tiene que ser necesariamente la lengua ajena. Y así, la autonómica (que quieren hacer creer que es el castellano) por fuerza es y tiene que ser la lengua oficial. Y su argumento es: “porque ahora y en estos momentos la lengua castellana la hablan la mayoría de los cántabros”.

Se olvida con relativa facilidad que Cantabria existe decenas de siglos antes de que se conformara España

Solo cabe dar a la expresión: “lengua propia castellana” el sentido de una adscripción identitaria, según la cual la lengua impuesta castellana (que no autonómica, pues ésta es el cántabru) se eleva a seña de identidad en Cantabria. Y de ahí su efecto retórico: si una de las lenguas oficiales es la propia (en su maldad reconocen la existencia del cántabru), entonces se sugiere que la otra (el cántabru) es ajena o venida de fuera.

La lengua autonómica (erróneamente identificado como castellana por la propaganda oficial) sería por lo tanto (y por esta regla) lengua institucionalizada, por ser la propia que las administraciones españolas han decidido imponer, mientras que el cántabru no llegaría para estos tergiversadores de la verdad ni tan siquiera a ser un hecho reseñable a mencionar. Es así, y de esta manera, como podemos ver y apreciar cómo su desprecio hacia lo cántabro es más que denigrante y miserable, infame y oprobioso.

Se trata, en definitiva, de un contraste retórico muy del gusto españolista, pues concede a la lengua impuesta (en este caso el castellano), el papel de ser el símbolo o el marcador identitario que distingue a una colectividad. Colectividad cántabra que aún no ha terminado de despertar del sueño inducido al que ha sido sometido por parte de un Estado manipulador y tergiversador en lo que a realidad lingüística se refiere.

Esto es, y a muy grandes rasgos en esto consiste, una ingeniería social para modificar los usos lingüísticos de la sociedad. Y todo ello con objeto de que se amolden las lenguas autóctonas al ideal nacional que el poder político centralista y españolista considera que es lingüísticamente el más “deseable” y “adecuado”. En definitiva, podemos afirmar que todo ello no es más que puro nacionalismo lingüístico que se opone y se enfrenta de plano, y con palanca, a la lengua propia y legítima de una tierra que es milenaria; y a la que a la postre se la priva de su verdadera realidad sociolingüística y cultural.

Por muchos documentos oficiales y papeles que se quieran presentar y exponer, a veces se olvida con relativa facilidad que Cantabria existe decenas de siglos antes de que se conformara España, por lo que las personas que hoy habitan el territorio cántabro tienen todo el derecho histórico y sentimental de sentirse lo que deseen y quieran. Y si la voluntad de este pueblo es la de ser exclusivamente cántabros y de expresarse en cántabru, entonces es así como esto debe de ser (o como debería de ser), pues nadie tiene o tendría que imponer a nadie como debe o se debería de hablar y expresar una persona en el libre uso y ejercicio de su firme y señera voluntad.

Ingeniería política y lingüística en contra de la lengua cántabra. La era de la subversión
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