domingo. 28.04.2024

La Audiencia Provincial de Cantabria ha acordado devolver al Juzgado de Instrucción número tres de Castro Urdiales la causa contra un hombre acusado de abusar sexualmente de una mujer que dormía en la habitación de su compañero de piso, por haberse tramitado erróneamente como procedimiento abreviado. Así lo ha decidido este lunes la Sala de la Sección Tercera de la AP, que iba a enjuiciar los hechos, después de oír a las partes en el trámite de cuestiones previas a la vista oral, y que a petición del fiscal –con la adhesión de la acusación pública y sin objeción de la defensa– ha decretado también la nulidad de las actuaciones llevadas a cabo desde el auto de incoación del procedimiento abreviado, dictado en julio de 2018, para que el juez instructor dicte otro y el caso se tramite como sumario ordinario.

El presidente del tribunal ha explicado que la petición de las acusaciones tiene "sentido", porque el propio magistrado instructor calificó los hechos conforme al artículo 181.4 del Código Penal, que establece que cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con una pena de prisión de cuatro a diez años. Así, ha explicado, la condena para este supuesto "excede" el procedimiento abreviado y "lo propio" sería dictar un auto de sumario ordinario, motivo por el que se ha acordado la nulidad de las actuaciones practicadas desde entonces, que se retrotraen a ese punto, y la devolución de la causa al juzgado instructor, para que se tramite por los cauces habituales y que haya garantías para las partes, tanto para las acusaciones como para la defensa.

HECHOS, CALIFICACIONES Y PETICIONES

En cuanto a los hechos, según el escrito del Ministerio Público, la víctima dormía desnuda bocabajo en la cama de un hombre con el que había pasado la noche, que compartía piso con el procesado. Cuando el primero se marchó a trabajar, el segundo entró en el dormitorio de su compañero y se colocó encima de la mujer. Así, le realizó tocamientos vaginales y la penetró, momento en que ella se percató de que quien realizaba aquellos actos sexuales no era su amigo, por lo que "se quitó de encima al acusado" y le propinó "una bofetada". El enjuiciado "permaneció sin reaccionar" en la habitación, por lo que la víctima "cogió una botella de cristal para defenderse por si intentaba agredirla, ante lo que el acusado abandonó el lugar".

El juzgado de instrucción le impuso una medida cautelar de alejamiento y prohibición de comunicar con la mujer, así como de salir del territorio nacional. La Fiscalía consideró los hechos constitutivos de un delito de abuso sexual por los que pedía al acusado año y medio de prisión, alejamiento y prohibición de comunicar con la víctima durante cinco años, y una medida de libertad vigilada consistente en someterse a un programa de educación sexual. También, 3.000 euros de indemnización. La acusación particular entendió que era autor de un delito de abuso sexual con acceso carnal por el que interesaba siete años de prisión y 10.000 euros por los daños psicológicos y morales. La defensa negó los hechos, alegó que su cliente estaba bajo los efectos del alcohol y las drogas, y pedía la libre absolución de su patrocinado, y que, en caso de condena, se reconociera la atenuante muy cualificada de intoxicación y también de dilaciones.

La Audiencia devuelve al Juzgado la causa de abusos a una mujer por un error procesal
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