sábado. 04.05.2024

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Santander que declaró improcedente el despido del encargado de mantenimiento de Valdecilla, y condenó a Ferrovial Servicios, empresa adjudicataria del contrato de colaboración público privada del hospital durante 20 años, a readmitirle en las mismas condiciones anteriores al despido o a indemnizarle.

La sentencia concluye que la adjudicación del CCPP de Valdecilla supuso "una sucesión de empresa en toda regla", por lo que señala que la antigüedad del encargado de mantenimiento ha de ser febrero de 2007, fecha en la que empezó a trabajar para Giroa, anterior adjudicataria del mantenimiento del hospital de Liencres, y no enero de 2014, fecha en la que fue contratado por Ferrovial.

Ferrovial entendía que la antigüedad del encargado era desde 2014  pero el Tribunal decreta que se ha de considerar desde 2007 puesto que la adjudicación de Valdecilla fue una sucesión de empresa

La sentencia de primera instancia, confirmada por el TSJC en un fallo que ya es firme y al que ha tenido acceso Europa Press, detalla que el equipo de mantenimiento que existía en el hospital de Liencres, integrado por 11 personas y liderado por el demandante, prestó servicios para la empresa Giroa hasta el 14 de enero de 2014 y al día siguiente comenzó a hacerlo para Ferrovial Servicios, en Valdecilla -cuando entró en vigor el CCPP-.

"No hubo un mínimo periodo temporal que pudiera desdibujar la tozuda realidad de la prestación de servicios continuada por parte del demandante a favor de una u otra empresa", recalca el fallo, para añadir que sólo cambió el centro de trabajo, y que "no transcurrió ni un solo día entre el fin de una contrata y la siguiente".

"No transcurrió ni un solo día entre el fin de una contrata y la siguiente" asegura el Tribunal en su sentencia

Tal y como recoge la sentencia, Ferrovial argumentó "con ahínco que no habría tenido lugar subrogación empresarial alguna, sino una sucesión de contratas en la que la nueva empresa, ella misma, habría contratado ex-novo al actor sin que pueda vincularle los servicios prestados desde 2007 para la anterior adjudicataria".

Sin embargo, para el juzgado de primera instancia "se trata de una sucesión de empresa en toda regla, puesto que se transmite una unidad productiva formada por el equipo de 11 operarios, comandados por el actor en su condición de encargado. Aunque el contrato de trabajo con la demandada sea ex-novo, lo cierto es que los servicios fueron continuados, para el mismo complejo hospitalario, mismo beneficiario y haciendo básicamente lo mismo. Lo único que cambió fue el empleador", reitera.

El TSJC ratifica la sentencia de instancia, añadiendo que la existencia de un nuevo contrato de trabajo indefinido de fecha enero de 2014, y el hecho de que Ferrovial comunicara a Giroa que no correspondía la subrogación de personal, "no impide" la efectividad del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

Efectividad, añade, que es "ajena a tales manifestaciones y opera en virtud de circunstancias objetivas, y más concretamente en este caso, dada la existencia de un trasvase de todo el personal".

Así, la Sala de lo Social del TJSC se remite a doctrina del Tribunal Supremo según la cual, "la sucesión procede no sólo cuando hay transmisión de activos patrimoniales, sino también en aquellos otros supuestos en los que el cesionario de una actividad se hace cargo en términos significativos de calidad y número de parte del personal cedente", como así ocurre caso -dice- al pasar el equipo de 11 personas "en bloque" a trabajar para Ferrovial.

Despido disciplinario

Ferrovial despidió al demandante el 19 de mayo de 2016 por motivos disciplinarios, alegando tres faltas muy graves: "desobediencia continua y persistente en el desempeño de su trabajo; disminución voluntaria y continuada en el rendimiento de su trabajo; y transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza".

Ferrovial despidió al demandante alegando tres faltas graves: desobediencia, disminución en su rendimiento y abuso de confianza

La sala de instancia señala que la carta de despido "está llena de imputaciones genéricas y vagas con clara falta de concreción", y que se atribuyen al trabajador desobediencias e indisciplinas pero no constan referencias temporales concretas ni hechos determinados, lo que impide un correcto análisis judicial de los hechos.

Además, recalca que el trabajador no tiene antecedentes disciplinarios y que la sanción imputa es la máxima, su despido. La sentencia fija en su caso la indemnización en 26.500 euros, tomando como antigüedad el año 2007.

La sentencia fija la indemnización del trabajador en 26.500 euros

En declaraciones a Europa Press, el trabajador ha explicado que "recabó pruebas" para la denuncia que la Asociación 'Luchemos por la Vida' presentó ante la Fiscalía por deficiencias en el mantenimiento de la fase III de Valdecilla, y que durante los dos años que trabajó para Ferrovial "luché desde dentro para impedir negligencias muy graves hasta que me quitaron del medio. Esta sentencia me da la razón, desmintiendo todas las mentiras de mi despido y reconoce que nuestra contratación fue subrogada", ha declarado.

"Luché desde dentro para impedir negligencias muy graves hasta que me quitaron del medio", ha afirmado el trabajador despedido

La sentencia del TSJC, fechada el 31 de enero y que impone a Ferrovial al pago de las costas por importe de 650 euros, ya es firme, según consta en una diligencia de ordenación fechada el 21 de febrero, al no haber hecho uso la empresa de la posibilidad de presentar recurso de casación para unificación de doctrina.

Declaran improcedente el despido del encargado de mantenimiento de Valdecilla por...